Dictamen n.o 7/2018 [con arreglo al artículo 322, apartado 1, letra a), del TFUE)] relativo a las propuestas de Reglamentos de la Comisión en relación con la política agrícola común para el período posterior a 2020 [COM(2018) 392, 393 y 394 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 41/1

Apartados Página CONCLUSIONES GENERALES 1-12 3 INTRODUCCIÓN 13-25 5 Contexto de la propuesta 15 5 Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad 16-18 6 Resultados de las evaluaciones ex post, de las consultas con las partes interesadas y de las evaluaciones de impacto 19-23 7 Repercusiones presupuestarias 24 8 Otros elementos 25 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA 26-96 9 Evaluación de las necesidades de la PAC 27-32 9 Evaluación de los objetivos de la PAC 33-41 11 Evaluación de los recursos de la PAC 42-49 14 Evaluación de los procesos de la PAC 50-67 16 Vinculación de recursos, realizaciones, resultados e impactos de la PAC 68-80 20 Evaluación de la rendición de cuentas de la PAC 81-96 24 ANEXO I — COMENTARIOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS INDICADORES PROPUESTOS 32 ANEXO II — VINCULACIÓN DE OBJETIVOS, INTERVENCIONES E INDICADORES 48

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 38 a 44, 287, apartado 4, párrafo segundo, 317, 318 y 322;

Vista la Comunicación de la Comisión «El futuro de los alimentos y de la agricultura» (1);

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (2) («Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC»);

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común (3) («Reglamento horizontal»);

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 251/2014, (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 (4) («Reglamento de modificación»);

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre disposiciones comunes (5) («Reglamento sobre disposiciones comunes»);

Visto el informe anual y los informes especiales del Tribunal y los documentos informativos del Tribunal sobre la finanzas de la UE (6), la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 (7) y sobre el futuro de la PAC (8);

Vista la solicitud de dictamen de la Comisión de 1 de junio de 2018 y del Parlamento Europeo de 11 de junio de 2018 sobre la propuesta mencionada anteriormente;

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. Cuando la Comisión publicó su propuesta para la política agrícola común (PAC) posterior a 2020, insistió en que «una política agrícola común modernizada debe potenciar su valor añadido europeo, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, y respondiendo a las expectativas de los ciudadanos en los ámbitos de la salud, el medio ambiente y el clima». Si bien la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña las propuestas incluye planificación hasta el año 2030, no se hace patente su visión a más largo plazo en cuanto a la agricultura de la UE (teniendo en cuenta las tendencias a largo plazo del cambio tecnológico, climático, social y demográfico, etc.). En el recuadro 1 figuran los cambios esenciales en la PAC que presenta la propuesta. Recuadro 1 – Cambios esenciales que presenta la propuesta Existen muchas similitudes entre las opciones estratégicas propuestas y la PAC actual, si bien merecen ser destacados los siguientes cambios esenciales: — Un plan estratégico de la PAC por Estado miembro para todos los gastos de la PAC (pagos directos, desarrollo rural y medidas de mercado).

    — Una tentativa de cambio hacia un sistema basado en el rendimiento.

    — Una tentativa de redefinir la subvencionabilidad de los gastos (realizaciones notificadas y un nuevo concepto de legalidad y regularidad).

    — Cambios en los sistemas de control (un cambio en la función de los organismos de certificación).

  2. En algunos ámbitos fundamentales, la Comisión no ha identificado necesidades sobre la base de pruebas sólidas. Aunque son muchos los argumentos a favor de las acciones de la UE relacionadas con el cambio climático y en materia de medio ambiente, los datos y argumentos aducidos en apoyo de la evaluación de las necesidades con respecto a la renta de los agricultores resultan insuficientes. La Comisión suprimió de su evaluación de impacto la opción de poner fin a la PAC basándose en que no se ajustaría a las obligaciones de los Tratados. Sin embargo, no ofreció datos económicos sólidos que respaldaran las opciones finales de mantener medidas tradicionales de la PAC: pagos directos, medidas de mercado y desarrollo rural. Dado que la mayor parte del presupuesto de la PAC seguirá destinándose a financiar pagos directos a los agricultores, conviene señalar la ausencia de un requisito que obligue a los Estados miembros a elaborar estadísticas fiables y comparables en materia de renta agrícola disponible.

  3. A pesar de las aspiraciones y peticiones de la Comisión en favor de una PAC más verde, su propuesta no refleja un aumento manifiesto de sus aspiraciones en materia medioambiental y climática. El Tribunal reconoce que la propuesta incluye instrumentos destinados a los objetivos climáticos y medioambientales, pero correspondería a los Estados miembros determinar las prioridades en cuanto a los tipos de intervenciones que se habrían de financiar en sus planes estratégicos de la PAC. No queda claro el modo en que la Comisión verificaría si estos planes son ambiciosos desde el punto de vista del medio ambiente y el clima, y su estimación de la contribución de la PAC a los objetivos de la UE correspondientes parece poco realista.

  4. Según la propuesta, la asignación de los fondos de la UE no se basaría en una evaluación de necesidades a escala de la Unión y en función de los resultados previstos, y los niveles de cofinanciación propuestos no reflejarían los distintos niveles de valor añadido europeo esperados. Cada uno de los Estados miembros asignaría una parte de su dotación financiera preestablecida a intervenciones específicas basándose en su propia evaluación de necesidades (aunque dichas asignaciones seguirían estando sujetas a diversas restricciones considerables). En particular, la propuesta sigue imponiendo a los Estados miembros el uso de pagos directos basados en la cantidad de hectáreas de tierra poseídas o utilizadas. Este instrumento no resulta apropiado para abordar muchas cuestiones en materia de medio ambiente y clima, ni supone el modo más eficiente de apoyar una renta agrícola viable.

  5. La propuesta mantiene determinadas características fundamentales como los sistemas integrados de gestión y control y reduce el marco legislativo de cinco a tres Reglamentos. La programación combinada de medidas que se distribuyen actualmente entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un plan estratégico nacional de la PAC podría ayudar a garantizar la coherencia entre las diferentes medidas de la PAC. No obstante, no queda claro si se lograría una simplificación general de la PAC, ya que la complejidad aumentaría en otras cuestiones (por ejemplo, la propuesta introduce un régimen ecológico con objetivos similares a los de otros dos instrumentos medioambientales).

  6. La evaluación de la Comisión de la subvencionabilidad se basaría en medidas de realizaciones y en el funcionamiento de los sistemas de gobernanza, y quedarían excluidas las normas para los beneficiarios individuales incluidas en los planes estratégicos de la PAC. Asimismo, la propuesta no establece una definición clara de «realización». En opinión del Tribunal, existen intervenciones cuyas realizaciones dependen del cumplimiento por parte de los beneficiaros de los compromisos establecidos en los planes estratégicos de la PAC.

  7. Los organismos pagadores tendrían que garantizar la legalidad y la corrección de las operaciones financiadas por la PAC y los organismos de certificación controlarían el funcionamiento de los sistemas de gobernanza, que consisten en organismos de gobernanza y «requisitos básicos de la Unión». Estos últimos se definirían como las normas establecidas en el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC y en el Reglamento horizontal. No queda claro si los controles de los organismos de certificación abarcarían definiciones y criterios de subvencionabilidad específicos establecidos en los planes estratégicos de la PAC.

  8. El objetivo de la Comisión es pasar de un modelo de aplicación de la PAC basado en el cumplimiento, a uno basado en el rendimiento. El Tribunal acoge favorablemente esta ambición de cambio hacia un modelo basado en el rendimiento, aunque considera que la propuesta no incluye los elementos necesarios de un sistema de rendimiento efectivo. La ausencia de objetivos de la UE claros, específicos y cuantificados genera incertidumbre sobre el modo en que la Comisión evaluaría los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros y supone, asimismo, que no se pueda medir la consecución de los objetivos de la UE. El marco propuesto ofrece incentivos para el rendimiento relativamente débiles y los objetivos podrían incumplirse por un margen considerable con pocas repercusiones en la financiación de la UE. En el mejor de los casos el rendimiento satisfactorio podría dar lugar a una bonificación «por rendimiento» poco significativa.

  9. En particular, deberían estar presentes los siguientes elementos: — objetivos de la UE claros, específicos y cuantificados cuya consecución pueda medirse;

    — medidas claramente vinculadas con los objetivos;

    — un conjunto completamente desarrollado de indicadores de realización, de resultado y de impacto;

    — requisitos que obliguen a los Estados miembros a elaborar estadísticas fiables y comparables sobre la renta agrícola disponible;

    — criterios transparentes para la evaluación del contenido y la calidad de los planes estratégicos de la PAC;

    — pagos a los Estados miembros en función del rendimiento.

  10. El Tribunal celebra la tentativa de la Comisión de orientarse hacia una evaluación basada en el rendimiento...

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