Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2011, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (CON/2011/17)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de marzo de 2011

acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

(CON/2011/17)

(2011/C 91/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 13 de octubre de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago ( 1 ) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

  1. El BCE celebra el objetivo principal del reglamento propuesto, que es establecer en la Unión un marco regulador de las ventas en descubierto y prácticas similares basadas en el uso de las permutas de cobertura por impago. El BCE observa que el reglamento propuesto incorpora muchas de las recomendaciones hechas en la contribución del Eurosistema en 2010 a la consulta pública de la Comisión sobre ventas en corto ( 2

    ). La contribución del Eurosistema en 2010 reconoce que las ventas en corto pueden contribuir, en condiciones normales de mercado, a una fijación eficiente de los precios de los instrumentos negociados y a mantener la liquidez del mercado; no obstante, señala igualmente la existencia de riesgos asociados a las ventas en corto, como una evolución desordenada del mercado, su abuso o fallos de liquidación ( 3 ). El BCE apoya en general el régimen regulador de la Unión destinado a abordar esos riesgos, y que se compone del reglamento propuesto y de las modificaciones de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) ( 4

    ), que

    se contemplan actualmente ( 5 ). Este régimen uniforme de la Unión es necesario para lograr la

    ( 1 ) COM(2010) 482 final. ( 2 ) Véase el documento «Commission public consultation on short selling - Eurosystem reply», de 5 de agosto de 2010

    (en adelante, la «contribución del Eurosistema en 2010»), disponible en inglés en la dirección del BCE en internet http://www.ecb.europa.eu ( 3 ) Véase en la contribución del Eurosistema en 2010 la respuesta a la pregunta 1, p. 2. ( 4 ) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16. ( 5 ) Véase el documento de consulta de la Comisión «Public consultation on a revision of the Market Abuse Directive

    (MAD)», de 25 de junio de 2010, disponible en inglés en la dirección de la Comisión en internet http://www.ec. europa.eu

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2011

    integración de sus mercados financieros, y favorecerá además la convergencia con las normas adoptadas en otros grandes centros financieros, como los Estados Unidos ( 1 ). El BCE formulará observaciones detalladas sobre las modificaciones de la Directiva 2003/6/CE cuando se le consulten en su momento.

  2. En consonancia con la contribución del Eurosistema en 2010 ( 2 ), el BCE celebra: a) el régimen de

    transparencia de las ventas en corto de acciones conforme al modelo de dos umbrales recomendado inicialmente por el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) ( 3

    ), y b) la declaración obligatoria a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas relacionadas con emisores de deuda soberana de la Unión o de posiciones descubiertas equivalentes en permutas de cobertura por impago ( 4

    ). El BCE apoya los requisitos encaminados a evitar el riesgo de fallos de liquidación ocasionados por las ventas en corto descubiertas ( 5

    ), conforme a los cuales, no se debe permitir a las personas físicas o jurídicas hacer ventas en corto salvo que dispongan en préstamo de acciones o de instrumentos de deuda soberana, hayan celebrado un acuerdo para tomarlos prestados, o puedan tomarlos prestados en el momento de la liquidación en virtud de un acuerdo confirmado. Asimismo, el BCE celebra las propuestas por las que: a) se otorgarán a las autoridades competentes facultades armonizadas para imponer restricciones temporales a las ventas en corto y a las transacciones con permutas de cobertura por impago en situaciones excepcionales, bajo la coordinación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ( 6 ), y b) se atribuirán a la propia AEVM facultades de intervención específicas para casos que pongan en peligro el buen funcionamiento y la integridad del sistema financiero de la Unión ( 7

    ).

  3. El BCE observa que varias iniciativas reguladoras de la Unión, incluida la propuesta de reglamento sobre compensación mediante entidades de contrapartida central y sobre registros de operaciones ( 8 ),

    así como la revisión de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) ( 9 ), tienen como objetivo aumentar los requisitos de divulgación respecto de diversos tipos de activos y entidades informadoras. El BCE celebra este planteamiento general, siempre que se ponga mucho cuidado en garantizar la coherencia y evitar duplicidades y lagunas. Dadas sus funciones en materia de estadística y estabilidad financiera, el Eurosistema está muy interesado en este campo y seguirá la evolución del trabajo correspondiente en cooperación con la Comisión.

    Observaciones particulares

    Ámbito de aplicación

  4. El BCE recomienda ( 10 ) que los instrumentos de deuda soberana comprendidos en el reglamento propuesto se definan como los emitidos o garantizados por las entidades del sector público de los Estados miembros de la Unión, siendo la definición aplicable de «sector público» la ya presente en el Derecho derivado de la Unión ( 11 ). La ventaja de esta técnica legislativa es evitar lagunas involuntarias y garantizar al mismo tiempo que no se consideren instrumentos de deuda soberana los instrumentos de deuda emitidos por los bancos centrales del SEBC en ejecución de la política monetaria, pues en caso contrario se incumpliría la prohibición de financiación del sector público por los bancos centrales establecida en el artículo 123 del Tratado.

    ( 1 ) Véase en la contribución del Eurosistema en 2010 la respuesta a la pregunta 3, p. 4. ( 2 ) Véanse en la contribución del Eurosistema en 2010 el último párrafo de la introducción, p. 2, y las respuestas a las preguntas 4, 5 y 6, pp. 4 y 5.

    ( 3 ) Se exige la notificación y declaración de las posiciones cortas netas en acciones a las autoridades reguladoras y al mercado respectivamente, según un modelo de dos umbrales. El umbral de notificación a las autoridades reguladoras es el más bajo de los dos (véanse los artículos 5 y 7 del reglamento propuesto).

    ( 4 ) Véase el artículo 8 del reglamento propuesto. ( 5 ) Véanse los artículos 12 y 13 del reglamento propuesto. ( 6 ) Véanse los artículos 16 a 23 del reglamento propuesto. ( 7 ) Véase el artículo 24 del reglamento propuesto. ( 8 ) Propuesta de reglamento relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones,

    COM(2010) 484 final. ( 9 ) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1). ( 10 ) Véase la quinta modificación propuesta en el anexo del presente dictamen. ( 11 ) Véase el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 3603/93, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1).

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  5. Determinadas actividades de creación de mercado y operaciones del mercado primario quedan exentas del régimen de transparencia y de intervenciones reguladoras previsto en el reglamento propuesto ( 1 ).

    La exención está justificada porque, entre otras cosas, el buen funcionamiento de las actividades de creación de mercado es esencial para que muchas clases de activos, incluidos los instrumentos de deuda emitidos por las entidades del sector público de los Estados miembros, se mantengan líquidos y disponibles como activos de garantía en las operaciones de política monetaria de los bancos centrales. Por otra parte, deben evitarse posibles abusos de la exención de creación de mercado, garantizando, en particular, su no aplicación a la negociación de los creadores de mercado por cuenta propia ( 2 ). El BCE recomienda ( 3

    ) que se deleguen poderes en la Comisión para que adopte las normas técnicas pertinentes sobre la base de una propuesta de la AEVM que tenga en cuenta las consideraciones expuestas. Tales normas técnicas podrían incluir: a) las características concretas de las actividades de creación de mercado comprendidas en la exención; b) los trámites de información aplicables a la divulgación a las autoridades competentes de las actividades de creación de mercado, y c) las estructuras de cartera y trámites de anotación a utilizar por los creadores de mercado para identificar claramente cada transacción como de creación de mercado o de otra clase...

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