Reglamento (CE) nº 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 184/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2007 relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo en piensos para lechones (destetados) y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de 'aditivos zootécnicos'.

(4) El método de análisis que figura en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para la alimentación animal en los piensos. Por consiguiente, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse un método de análisis comunitario en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2 ).

(5) En su dictamen de 14 de febrero de 2006 (3 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ('la Autoridad') llegó a la conclusión de que ya ha quedado establecida la seguridad de este aditivo para el consumidor, el usuario y el medio ambiente y que el uso propuesto no alterará esta situación.

Concluye asimismo que el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta...

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