Directiva 2013/52/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos

Enforcement date:December 04, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/52/UE DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2013

por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos

( 1 ), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) A los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales y normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas.

(2) Desde la adopción del último acto modificativo de la Directiva 96/98/CE, han entrado en vigor nuevas enmiendas a los convenios internacionales y normas de ensayo aplicables. Dichas enmiendas deben incorporarse a la citada Directiva.

(3) En el mismo período, la Organización Marítima Internacional y las organizaciones europeas de normalización también han aprobado normas, incluidas normas de ensayo detalladas, para una serie de elementos de equipo que se enumeran en el anexo A.2 de la Directiva 96/98/CE o que, sin figurar en este, se consideran pertinentes a los efectos de dicha Directiva. En consecuencia, tales equipos deben incluirse en el anexo A.1 o transferirse del anexo A.2 al anexo A.1, según proceda.

(4) Procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE.

(5) Es razonable autorizar durante un período transitorio la comercialización e instalación a bordo de buques comunitarios de los equipos recientemente sujetos a prescripciones armonizadas en virtud de la presente Directiva y fabricados antes de la expiración del plazo fijado para su aplicación.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo A de la Directiva 96/98/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Un equipo designado en la columna 1 del anexo A.1 como transferido desde el anexo A.2 que haya sido fabricado antes del 4 de diciembre de 2014, de conformidad con los procedimientos de homologación que estaban vigentes antes de dicha fecha en el territorio de un Estado miembro, podrá seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques comunitarios hasta el 4 de diciembre de 2016.

Artículo 3
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de diciembre de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de diciembre de 2014.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    ( 1 ) DO L 46 de 17.2.1996, p. 25.

    ES

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

14.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/3

ANEXO

ANEXO A

Nota general para el anexo A: Las reglas SOLAS se refieren a la versión consolidada del Convenio SOLAS de 2009.

Nota general para el anexo A: En algunas denominaciones de equipos, la columna 5 muestra posibles variantes de productos dentro de la misma denominación. Las variantes de productos se consignan de forma independiente y van separadas por una línea de puntos. Con fines de certificación, solo se elegirá el producto pertinente, según proceda (por ejemplo: A.1/3.3).

Lista de siglas

A1: Enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

A2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

AC (Amending Corrigendum): Corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.

CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).

Circ.: Circular.

CIG: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

CIQ: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

COLREG: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

IDS: Código internacional de dispositivos de salvamento.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.

MSC: Comité de Seguridad Marítima.

NGV: Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad.

NOx: óxidos de nitrógeno.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

OMI: Organización Marítima Internacional.

PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF).

Sistemas O 2 /HC: Sistemas de oxígeno e hidrocarburos

SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.

SOx: óxidos de azufre.

SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Incendios.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Reg.: Regla.

Res.: Resolución.

L 304/4 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

ANEXO A.1

EQUIPO PARA EL QUE EXISTEN NORMAS DETALLADAS DE ENSAYO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Notas aplicables a la totalidad del anexo A.1

a) Aspectos generales: Además de las normas de ensayo mencionadas específicamente, diversas disposiciones que deben comprobarse durante el examen de tipo (homologación), conforme a los módulos de evaluación de la conformidad del anexo B, figuran en las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI.

b) Columna 1: Puede aplicarse el artículo 2 de la Directiva 2011/75/UE de la Comisión

( 1 ) (7 a modificación del anexo A de la Directiva sobre equipos marinos).

c) Columna 1: Puede aplicarse el artículo 2 de la Directiva 2012/32/UE de la Comisión

( 2 ) (8 a modificación del anexo A

de la Directiva sobre equipos marinos).

d) Columna 5: Cuando se citan resoluciones de la OMI, solo son aplicables las normas de ensayo que figuran en las correspondientes partes de los anexos, pero no las disposiciones de las propias resoluciones.

e) Columna 5: Los convenios internacionales y normas de ensayo se aplicarán en sus versiones actualizadas. A efectos de la correcta identificación de las normas pertinentes, en los informes de ensayo, certificados y declaraciones de conformidad se especificarán la norma de ensayo aplicada y la versión correspondiente.

f) Columna 5: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por "o", cada conjunto cumple todas las prescripciones de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes.

A la inversa, cuando se utilizan otros separadores (coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

g) Las prescripciones del presente anexo se entenderán sin perjuicio de las fijadas en los convenios internacionales.

1. Dispositivos de salvamento

Columna 4: Debería aplicarse la OMI MSC/Circular 980 excepto cuando se sustituya por los instrumentos específicos mencionados en la columna 4.

Módulos de evaluación de la conformidad

1 2 3 4 5 6

A.1/1.1

Aros salvavidas

- Reg. III/4,

- Reg. X/3.

- Reg. III/7,

- Reg. III/34,

- Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

- Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS), I, II,

- Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

N o Denominación del equipo

Regla SOLAS 74, en su versión enmendada, en la que se prescribe la "homologación"

Reglas del SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda

Normas de ensayo

B + D B + E B + F

- Res. OMI MSC.81(70).

- Reg. III/4,

- Reg. X/3.

B + D B + E B + F

Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento:

a) para las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate;

b) para aros salvavidas;

c) para chalecos salvavidas.

- Reg. III/7,

- Reg. III/22,

- Reg. III/26,

- Reg. III/32,

- Reg. III/34,

- Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

- Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS), II, IV,

- Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

A.1/1.2

- Res. OMI MSC.81(70).

( 1

) DO L 239 de 15.9.2011, p. 1.

( 2

) DO L 312 de 10.11.2012, p. 1.

14.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/5

ES

1 2 3 4 5 6

A.1/1.3

Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas

- Reg. III/7,

- Reg. III/34,

- Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

- Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS), I, II,

- Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

- Reg. III/4,

- Reg. X/3.

B + D B + E B + F

- Res. OMI MSC.81(70).

- Reg. III/7,

- Reg. III/22,

- Reg. III/34,

- Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

- Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS), I, II,

- Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8,

- OMI MSC/Circ.922,

- OMI MSC.1/Circ.1304.

A.1/1.4

Chalecos salvavidas

- Res. OMI MSC.81(70).

- Reg. III/4,

- Reg. X/3.

B + D B + E B + F

A.1/1.5

- Res. OMI MSC.81(70).

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