Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados [notificada con el número C(2012) 860]
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/51
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2012
por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados
[notificada con el número C(2012) 860]
(Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/112/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE
( 1 ), y, en particular, su artículo 22, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio en la Unión de animales, esperma, óvulos y embriones que no están sujetos a los requisitos zoosanitarios establecidos en actos legislativos específicos de la Unión. Por otro lado, en la parte 1 de su anexo E figura el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones), mientras que en la parte 3 de dicho anexo figura el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales, esperma, embriones y óvulos procedentes de organismos, institutos o centros autorizados.
(2) En el artículo 6, punto 3, de la Directiva 92/65/CEE se establecen los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio de suidos distintos de los contemplados en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina
( 2 ). Allí se dispone, entre otras cosas, que si los suidos no proceden de una cabaña libre de brucelosis conforme a la Directiva 64/432/CEE, deben haber sido sometidos, en el curso de los 30 días anteriores a su expedición y con resultado negativo, a una prueba encaminada a demostrar la ausencia de anticuerpos contra la brucelosis. En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, conviene modificar el modelo de certificado sanitario de la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE para que haga específicamente referencia a ese requisito.
(3) En la Decisión 2007/598/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2007, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena a aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros
( 3
), se aprueban los planes de vacunación preventiva contra esa enfermedad de algunos Estados miembros.
(4) Según el punto 4, letra b), del anexo II de la Decisión 2007/598/CE, las...
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