2007/598/EC: Commission Decision of 28 August 2007 concerning measures to prevent the spread of highly pathogenic avian influenza to other captive birds kept in zoos and approved bodies, institutes or centres in the Member States (notified under document number C(2007) 3987) (Text with EEA relevance )

Published date01 September 2007
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 230, 01 settembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 230, 01 de septiembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 230, 01 septembre 2007
L_2007230ES.01002001.xml
1.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 230/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2007

relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena a aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros

[notificada con el número C(2007) 3987]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/598/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I, del anexo A, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), y, en particular, su artículo 56, apartado 3, su artículo 57, apartado 2, y su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2005/94/CE se establecen algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de control que deben aplicarse frente a un brote de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas.
(2) En la Directiva 2005/94/CE también se establecen normas para introducir la vacunación preventiva contra la gripe aviar de las aves de corral y otras aves cautivas, como las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados, y se prevé que la Comisión establezca normas detalladas sobre dicha vacunación preventiva. En la citada Directiva también se prevé que los Estados miembros presenten a la Comisión, para su aprobación, sus planes de vacunación preventiva para aves de corral u otras aves cautivas.
(3) En la Decisión 2006/474/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2006, relativa a las medidas para impedir la propagación de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados de los Estados miembros y por la que se deroga la Decisión 2005/744/CE (3), se establecen normas para impedir que la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 se propague de las aves silvestres a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados. También establece normas para la vacunación de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados, así como normas detalladas para que los Estados miembros presenten sus planes de vacunación a la Comisión.
(4) A los efectos de dicha vacunación preventiva, solo se emplearán vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (4), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (5).
(5) La Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (6), define los parques zoológicos que están cubiertos por dicha Directiva. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, dicha definición debe tenerse en cuenta a los efectos de la presente Decisión.
(6) En virtud de la Decisión 2006/474/CE, la Comisión ha aprobado 17 planes de vacunación preventiva contra la gripe aviar presentados por Estados miembros para aves que se encuentran en parques zoológicos. Catorce Estados miembros han aplicado planes de vacunación. En general, no se han observado reacciones adversas en las cerca de 45 000 aves vacunadas y la mayoría de las especies de aves han desarrollado una importante respuesta inmunitaria tras habérseles administrado dos dosis de las vacunas utilizadas.
(7) Además, la experiencia adquirida durante la última campaña de vacunación y los dictámenes de la Comisión Técnica sobre Sanidad Animal y Bienestar Animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 1 de febrero de 2007, sobre la vacunación preventiva de aves en parques zoológicos contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7, y de 11 de mayo de 2007, sobre la vacunación de aves de corral domésticas y aves cautivas, demuestran que conviene ampliar el alcance de los planes de vacunación preventiva a todas las gripes aviares altamente patógenas de los subtipos H5 y H7, teniendo en cuenta los riesgos planteados por las aves migratorias procedentes de zonas en las que se producen casos de gripe aviar en aves silvestres o brotes en aves de corral y en caso de que se produzca un brote en el mismo Estado miembro, un Estado miembro vecino o un tercer país que pueda poner en peligro la situación sanitaria de las aves que se encuentren en parques zoológicos y en organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.
(8) Por otra parte, deben modificarse los requisitos administrativos para la autorización y la aplicación de los planes de vacunación preventiva, siempre que no pongan en peligro el control de la enfermedad. En consecuencia, en la presente Decisión deben tenerse en cuenta unos requisitos que aligeren la carga administrativa.
(9) Asimismo, conviene considerar determinados planes de vacunación preventiva autorizados en virtud de la Decisión 2006/474/CE como autorizados a los efectos de la presente Decisión. En consecuencia, tales planes deben figurar en el anexo III de la presente Decisión.
(10) Desde la fecha de adopción de la Decisión 2006/474/CE, determinados Estados miembros han presentado planes de vacunación preventiva con arreglo a lo dispuesto en dicha Decisión. Se ha informado a dichos Estados miembros de los requisitos de la presente Decisión. Puesto que dichos planes también cumplen lo dispuesto en la presente Decisión, deben autorizarse y figurar en su anexo III.
(11) En aras de la claridad, conviene derogar la Decisión 2006/474/CE y sustituirla por la presente Decisión.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece normas detalladas:

a) que deberán aplicarse para impedir que el virus de la gripe aviar altamente patógena se propague de las aves silvestres o de brotes en aves de corral u otras aves cautivas a otras aves cautivas que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados;
b) para la vacunación preventiva de aves cautivas que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE;
b) la definición de «parques zoológicos» del artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE;
c) la definición de «organismo, instituto o centro oficialmente autorizado» del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.

Artículo 3

Medidas para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar altamente patógena

1. Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar altamente patógena de las aves silvestres a las aves cautivas que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados, teniendo en cuenta los criterios y los factores de riesgo establecidos en el anexo I.

2. El apartado 1 también será aplicable en caso...

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