Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/96

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de noviembre de 2015, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó la hoja de condiciones relativa a la capacidad total de absorción de pérdidas (en lo sucesivo, «norma TLAC»), aprobada por el G-20 en noviembre de 2015. El objetivo de la norma TLAC es garantizar que los bancos de importancia sistémica mundial (GSIB), conocidos en el marco de la Unión como entidades de importancia sistémica mundial (GSII) «tengan la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización necesaria para asegurar que, en los procedimientos de resolución e inmediatamente después, puedan mantenerse las funciones esenciales sin poner en peligro el dinero de los contribuyentes (fondos públicos) o la estabilidad financiera». En su comunicación de 24 de noviembre de 2015 titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria», la Comisión se comprometió a presentar antes de finales de 2016 una propuesta legislativa que permitiera la incorporación de la norma TLAC al Derecho de la Unión dentro del plazo de 2019 acordado a nivel internacional.

(2) La aplicación de la norma TLAC en el Derecho de la Unión debe tener en cuenta el requisito mínimo vigente de fondos propios y pasivos admisibles específico de cada entidad (MREL por sus siglas en inglés) aplicable a cada entidad de la Unión, tal como se establece en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dado que la norma TLAC y el MREL persiguen el mismo objetivo de garantizar que las entidades de la Unión dispongan de una capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización suficiente, ambos requisitos deben ser elementos complementarios de un marco común. Concretamente, la Comisión propuso que el nivel mínimo armonizado de la norma TLAC para las EISM (en lo sucesivo, «requisito mínimo de TLAC») y los criterios de admisibilidad de los pasivos utilizados para el cumplimiento de dicha norma se introdujeran en el Derecho de la Unión a través de modificaciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y que la obligación suplementaria para cada EISM y el requisito para las entidades que no sean de importancia sistémica mundial, así como los criterios de admisibilidad correspondientes, se introdujeran a través de modificaciones de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La presente Directiva relativa al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia, es complementaria de los actos legislativos antes citados, propuestos para ser modificados, y de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(3) En vista de tales propuestas y con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los mercados y las entidades sujetos al MREL y a la norma TLAC, es importante asegurar la oportuna claridad de los criterios de admisibilidad de los pasivos utilizados para el cumplimiento del MREL y del Derecho de la Unión por el que se aplica la norma TLAC e introducir disposiciones de anterioridad adecuadas para la admisibilidad de los pasivos emitidos antes de la entrada en vigor de los criterios de admisibilidad revisados.

(4) Los Estados miembros deben velar por que las entidades dispongan de una capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización suficiente, con el fin de garantizar que la absorción de pérdidas y la recapitalización se produzcan de forma rápida y armoniosa, con mínimas repercusiones en la estabilidad financiera, al tiempo que se procura evitar un impacto en los contribuyentes. Dicho objetivo debe alcanzarse mediante el cumplimiento permanente por parte de las entidades de un requisito mínimo de TLAC que se deberá incorporar al Derecho de la Unión mediante la modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y de un requisito de fondos propios y pasivos admisibles conforme a lo previsto en la Directiva 2014/59/UE.

(5) La norma TLAC obliga a las EISM a cumplir el requisito mínimo de TLAC, con algunas excepciones, por medio de pasivos subordinados cuya prelación en caso de insolvencia sea inferior a la de los pasivos excluidos del requisito de capacidad total de absorción de pérdidas («requisito de subordinación»). Con arreglo a la norma TLAC, la subordinación debe derivarse de los efectos jurídicos de un contrato (la conocida como subordinación contractual), de la legislación de una jurisdicción determinada (la conocida como subordinación jurídica) o de una estructura corporativa determinada (la conocida como subordinación estructural). Cuando así lo exija la Directiva 2014/59/UE, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva deben cumplir su requisito especifico por medio de pasivos subordinados a fin de minimizar el riesgo de interposición de demandas ante los tribunales por acreedores que estiman que sus pérdidas en el procedimiento de resolución son superiores a las que deberían afrontar en caso de aplicarse un procedimiento de insolvencia ordinario (principio de ausencia de un mayor perjuicio a los acreedores).

(6) Varios Estados miembros han modificado o están modificando las normas sobre el orden de prelación de la deuda senior no garantizada establecido en su Derecho nacional en materia de insolvencia, a fin de permitir a sus entidades cumplir el requisito de subordinación de forma más eficiente y facilitar, con ello, la resolución.

(7) Las normas nacionales adoptadas hasta ahora presentan divergencias significativas. La ausencia de normas armonizadas en la Unión genera incertidumbre tanto para las entidades emisoras como para los inversores, y es probable que dificulte la aplicación del instrumento de recapitalización interna a las entidades transfronterizas. La ausencia de normas armonizadas en la Unión es probable que provoque también el falseamiento de la competencia en el mercado interior, dado que los costes que soportan las entidades para cumplir el requisito de subordinación y los costes que soportan los inversores a la hora de comprar instrumentos de deuda emitidos por entidades pueden variar considerablemente en el conjunto de la Unión.

(8) En su resolución de 10 de marzo de 2016 sobre la Unión Bancaria (8), el Parlamento...

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