Reglamento (CE) n° 2502/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas del sector de la carne de vacuno          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 2502/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas del sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter y el apartado 5 de su artículo 4 decies,

Considerando que el apartado 7 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68 establece que cada bovino macho debe ir acompañado, a partir de la primera solicitud de prima a más tardar y hasta el momento de su sacrificio, de un documento administrativo; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2316/97 (4), se establecen las disposiciones relativas a dicho documento; que, por otra parte, en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (5) se dispone que, cuando se traslade un animal, debe ir acompañado de su pasaporte; que, con el fin de reducir el número de documentos que acompañan a los bovinos, conviene admitir que los Estados miembros decidan si el mencionado pasaporte puede sustituir al citado documento administrativo, siempre que dicho pasaporte permita garantizar de la misma forma el control de la concesión de la prima especial contemplada en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68;

Considerando que en el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se establecen las condiciones de concesión de la prima de transformación; que existe el riesgo de que...

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