Recomendación de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se establecen directrices para la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos, biocidas y medicamentos veterinarios

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 11/75

ES

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2011

por la que se establecen directrices para la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos, biocidas y medicamentos veterinarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/25/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

( 1

), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos y otros productos como los medicamentos veterinarios tiene consecuencias en las condiciones de comercialización de dichos productos, en función de la legislación aplicable.

(2) Los explotadores de empresas de piensos y las autoridades nacionales de control competentes se encuentran a menudo con problemas de clasificación de los productos, que podrían perturbar la comercialización de piensos en la Unión Europea.

(3) Para evitar incoherencias en el tratamiento de estos productos, facilitar el trabajo de las autoridades nacionales competentes y ayudar a los operadores económicos interesados a actuar en un marco que ofrezca un nivel de seguridad jurídica adecuado, deben establecerse directrices no vinculantes a fin de distinguir entre materias primas para piensos, aditivos para piensos y otros tipos de productos.

(4) Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

A efectos de la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos y otros tipos de productos, deben tomarse en consideración las directrices establecidas en el anexo de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

ES

L 11/76 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2011

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA DISTINCIÓN ENTRE MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS, ADITIVOS PARA PIENSOS Y OTROS PRODUCTOS

Estas directrices están destinadas a ayudar a las autoridades nacionales competentes y los explotadores de empresas de piensos a aplicar y hacer cumplir la legislación aplicable.

Están basadas en las disposiciones establecidas en el marco legislativo que regula los diversos tipos de productos en cuestión y, en particular, en las definiciones de dichos productos que estas contienen, a fin de determinar elementos que permitan distinguir entre los tipos de productos.

Respecto a cualquier producto, los criterios propuestos para distinguir entre los diferentes tipos no deben aplicarse de manera sucesiva, sino simultánea, para crear un perfil de cada producto específico, teniendo en cuenta todas sus características. Ninguno de los criterios puede utilizarse de manera exclusiva ni aplicarse de manera prioritaria respecto a otro.

No puede utilizarse la analogía con otros productos como criterio discriminatorio, pero puede ser útil para revisar una decisión ya adoptada sobre la base de la aplicación de los criterios establecidos. Por otro lado, también puede utilizarse para comprobar la coherencia.

  1. Legislación sobre piensos

1.1. Textos legislativos

Las siguientes definiciones figuran en la legislación aplicable:

Artículo 3

apartado 4, del Reglamento (CE) n o 178/2002.

( 1 ):

pienso

: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

Consecutivamente a esta amplia definición de «pienso», el considerando 3 del Reglamento (CE) n o 767/2009 precisa que «los piensos pueden presentarse en forma de materias primas para piensos, piensos compuestos, aditivos para piensos, premezclas o piensos medicamentosos».

Artículo 3

apartado 2, del Reglamento (CE) n o 767/2009:

materias primas para piensos

: productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos o como soporte de premezclas;

soporte

: sustancia utilizada para disolver, diluir, dispersar o bien modificar físicamente de otra manera un aditivo para piensos con el fin de facilitar su manipulación, aplicación o uso sin alterar su función tecnológica y sin ejercer ningún efecto tecnológico por sí misma;

pienso destinado a objetivos de nutrición específicos

: pienso que puede satisfacer un objetivo de nutrición específico gracias a su...

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