Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos

Enforcement date:January 03, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 342/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1194/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2012

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión establezca requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que, por su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve excesivos costes.

(2) El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/125/CE dispone que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3 y con los criterios previstos en el artículo 15, apartado 2, y tras consultar al Foro Consultivo, la Comisión ha de establecer, en su caso, medidas de ejecución comenzando con aquellos productos que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como es el caso de los productos de iluminación utilizados en los sectores residencial y terciario, entre los que figuran las lámparas direccionales, las lámparas LED y sus equipos.

(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las lámparas direccionales, de las lámparas LED y de sus equipos. El estudio se ha realizado en conjunción con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público. En otro estudio preparatorio consagrado a las fuentes de alimentación externas, se realizó un análisis similar a propósito de los mecanismos de control de las lámparas halógenas.

(4) Los requisitos de diseño ecológico obligatorios se aplican a los productos que se comercializan en el mercado de la Unión, independientemente de donde se instalen o se utilicen; por consiguiente, esos requisitos no pueden hacerse depender de la aplicación a la que se destine el producto.

(5) Los productos a los que se aplica el presente Reglamento son aquellos que, sustituyendo o completando la luz natural con luz artificial, están diseñados esencialmente para iluminar total o parcialmente un espacio y aumentar en él así la visibilidad. Las lámparas para usos especiales cuyo diseño responda básicamente a otros tipos de aplicaciones (como la señalización vial, la iluminación de terrarios o los aparatos domésticos) y que se identifiquen claramente como tales en la información que acompañe al producto no deben quedar sujetas a los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento.

(6) Las nuevas tecnologías que irrumpen en el mercado, como, por ejemplo, las lámparas de diodos emisores de luz (lámparas LED), deben quedar sujetas al presente Reglamento.

(7) Los aspectos medioambientales de los productos cubiertos por el presente Reglamento que se han considerado significativos a los efectos de este son el consumo de energía en la fase de utilización, el contenido de mercurio y las emisiones de mercurio.

(8) Se ha calculado que en 2007 alcanzaron un volumen de 0,7 toneladas las emisiones de mercurio que produce en las diversas fases de su ciclo de vida el conjunto total de lámparas instaladas, incluidas las emisiones procedentes de la generación de electricidad en la fase de utilización y las procedentes del 80 % de las lámparas fluorescentes

( 1 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

L 342/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

compactas direccionales con mercurio que se supone que no se reciclan al final de su vida útil. Si no se toman medidas concretas, se prevé que las emisiones de mercurio de todas las lámparas instaladas lleguen en 2020 a 0,9 toneladas; no obstante, se ha demostrado que ese volumen puede reducirse de forma significativa.

(9) Se ha considerado que, pese a constituir un aspecto medioambiental importante, el contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas debe ser regulado en el marco de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

). Las emisiones de luz ultravioleta de las lámparas y otros parámetros con efectos potenciales sobre la salud procede regularlos con arreglo a las Directivas 2006/95/CE

( 2

) y 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ).

(10) El establecimiento para las lámparas de unos requisitos de eficiencia energética debe determinar una disminución del total de las emisiones de mercurio.

(11) El artículo 14, apartado 2, letra d), de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4

) dispone que los Estados miembros velen por que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria sobre los efectos que pueda tener en el medio ambiente y en la salud humana la presencia de sustancias peligrosas en esos aparatos. Los requisitos de información que establece para los productos el presente Reglamento deben complementar esa disposición con una referencia al mercurio de las lámparas fluorescentes compactas.

(12) Es conveniente reducir el consumo de electricidad de los productos cubiertos por el presente Reglamento aplicando aquellas soluciones tecnológicas ya existentes que, por su rentabilidad y por no hallarse protegidas por patentes, puedan reducir los gastos combinados de la adquisición y el funcionamiento de dichos productos.

(13) Deben establecerse requisitos de diseño ecológico para los productos contemplados en el presente Reglamento a fin de mejorar el comportamiento medioambiental de esos productos y de contribuir al funcionamiento del mercado interior y al objetivo de la Unión de que el consumo de energía se haya reducido en 2020 un 20 % en comparación con el consumo que se registraría ese año de no adoptarse ninguna medida.

(14) Se prevé que el efecto combinado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión

( 5 ) haga posible en el caso de las lámparas direccionales un ahorro anual de electricidad de 25 TWh de aquí a 2020 en comparación con el consumo que se registraría si no se adoptara ninguna medida.

(15) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad desde la perspectiva del usuario ni perjudicar la salud, la seguridad o el medio ambiente. En concreto, es preciso que los beneficios que resulten de reducir el consumo de electricidad durante la fase de utilización compensen cualquier impacto medioambiental adicional que pueda tener lugar durante la fase de fabricación de los productos sujetos al presente Reglamento. Para garantizar la satisfacción del consumidor con las lámparas de bajo consumo energético, en particular las LED, los requisitos de funcionalidad deben establecerse no solo para las lámparas direccionales, sino también para las LED no direccionales, que no estaban cubiertas por los requisitos de funcionalidad previstos en el Reglamento (CE) n o 244/2009 de la Comisión

( 6 ). Es necesario que los requisitos de información sobre los productos permitan a los consumidores elegir con conocimiento de causa.

(16) Las luminarias LED de las que no puede extraerse ninguna lámpara o módulo LED para someterlo a una prueba separada no deben servir de pretexto a sus fabricantes para eludir los requisitos del presente Reglamento.

(17) Es oportuno introducir requisitos específicos a un nivel tal que permita que las lámparas alternativas disponibles puedan funcionar con la totalidad de los equipos de iluminación instalados. Paralelamente, es preciso establecer requisitos de orden general que se apliquen mediante normas armonizadas y que hagan los nuevos equipos de iluminación más compatibles con las lámparas de bajo consumo energético y garanticen la compatibilidad de estas lámparas con una mayor gama de esos equipos. En el caso de los equipos de iluminación, los requisitos de información sobre los productos pueden ayudar a los usuarios a encontrar las lámparas y los equipos que sean compatibles.

(18) El proceso de introducción gradual de los requisitos de diseño ecológico ha de permitir que los fabricantes dispongan del tiempo necesario para adaptar el diseño de los productos sujetos al presente Reglamento. Cada una de las fases de ese proceso debe tener la duración adecuada para evitar todo impacto negativo en las funcionalidades de los equipos que se hallen en el mercado y para tener en cuenta el impacto en términos de costes que puedan sufrir los usuarios finales y los fabricantes, especialmente las pequeñas y medianas empresas, si bien garantizando al mismo tiempo la consecución a su debido tiempo de los objetivos que persigue el presente Reglamento.

(19) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse con métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los más modernos sistemas de medición generalmente reconocidos, incluyendo, en su caso, aquellas normas armonizadas que hayan sido adoptadas por los organismos europeos de normalización contemplados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 7

( 1 ) DO L 174 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT