Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping [notificada con el número C(2009) 5618]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 196/36 Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping

[notificada con el número C(2009) 5618]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/564/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto cuyas características lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos de que se trate.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2005/338/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping

( 2 ). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de octubre de 2009.

(5) Según esta revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.

(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta cuatro años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(7) En el caso del servicio de camping, los criterios ecológicos deben dividirse en obligatorios y optativos.

(8) Por lo que se refiere a los cánones de solicitud y utilización de la etiqueta ecológica aplicables a microempresas con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas

( 3

), conviene, habida cuenta de la escasez de sus recursos y de su particular importancia dentro de esta categoría de productos, establecer reducciones adicionales a las previstas en el Reglamento (CE) n o 1980/2000 y en los artículos 1 y 2 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica

( 4

), de conformidad con el artículo 5 de esa Decisión.

(9) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2005/338/CE.

(10) Conviene autorizar un período de transición a los prestadores de servicios cuyos servicios hayan obtenido la etiqueta ecológica para el servicio de camping sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2005/338/CE, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus servicios de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse asimismo a los prestadores de servicios presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2005/338/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que termine el período de vigencia de esa Decisión.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 108 de 29.4.2005, p. 67.

( 3 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

( 4 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18.

28.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/37

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «servicio de camping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado.

    Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado.

  2. Dentro del «servicio de camping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas.

  3. A efectos de la presente Decisión, los servicios de restauración incluirán el desayuno, y las actividades e instalaciones recreativas y de bienestar físico, saunas, piscinas y demás instalaciones que se encuentran en el interior del camping, así como las zonas verdes, como parques y jardines, que están a disposición de los clientes y no forman parte del camping.

  4. Para los fines de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajustan a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 2
  1. Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), un servicio de camping cumplirá todas y cada una de las condiciones siguientes:

    1. pertenecer a la categoría de productos «servicios de camping»;

    2. cumplir cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;

    3. cumplir un número suficiente de los criterios establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión para obtener el número de puntos indicado en los apartados 2 y 3.

  2. A efectos de la letra c) del apartado 1, el servicio de camping tendrá que obtener, como mínimo:

    1. 20 puntos por el servicio principal;

    2. 24 puntos si, además, se ofrecen otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas.

  3. Las puntuaciones indicadas en el apartado 2 se incrementarán con los puntos que se indican a continuación si el director o propietario del servicio de camping ofrece lo siguiente:

    1. servicios de restauración: 3 puntos;

    2. zonas verdes y zonas al aire libre que están a disposición de los clientes y no forman parte del camping: 3 puntos;

    3. actividades recreativas y de bienestar físico: 3 puntos; si las actividades recreativas y de bienestar físico consisten en un centro de bienestar físico: 5 puntos.

Artículo 3
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2000/728/CE, el canon de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica al servicio de camping se reducirá un 75 % en el caso de microempresas sin que sea posible ninguna otra reducción adicional.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual por microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR.

  3. El volumen anual de ventas correspondiente a todos los servicios de camping se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y dividiendo el producto resultante en un 50 %. El precio del alojamiento será el precio medio de una pernoctación, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras.

  4. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2, apartados 6 a 10, de la Decisión 2000/728/CE.

Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «servicio de camping», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicio de camping» será el número «026».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2005/338/CE.

L 196/38 Diario Oficial de la Unión Europea 28.7.2009

ES

Artículo 7
  1. Las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica en el marco de la categoría de productos «servicio de camping» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán según las condiciones establecidas en la Decisión 2005/338/CE.

  2. Las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica en el marco de la categoría de productos «servicio de camping» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de octubre de 2009 podrán basarse bien en los criterios previstos en la Decisión 2005/338/CE bien en los establecidos en la presente Decisión.

    Esas solicitudes se evaluarán según los criterios en los que se hayan basado.

  3. En caso de que la etiqueta ecológica se conceda sobre la base de una solicitud evaluada de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2005/338/CE, podrá utilizarse hasta doce meses después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ES

28.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/39

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Estos criterios tienen por objeto limitar los impactos ambientales más importantes de las tres fases del ciclo de vida del servicio de cámping (compra, prestación del servicio y residuos). En particular, se quiere conseguir lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT