Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Tribunal de grande instance de Paris (Francia)] — eDate Advertising GmbH/X, Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN Limited [«Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” — Directiva 2000/31/CE — Publicación de información en Internet — Lesión de los derechos de la personalidad — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la informaciónl»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 370/9

V

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 octubre de 2011 - Comisión Europea/República

Portuguesa

(Asunto C-255/09) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Seguridad social - Restricción de la libre prestación de servicios - Gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro - Falta de reembolso o reembolso subordinado a una autorización previa)

(2011/C 370/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión Europea (representantes: E. Traversa y M.

República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandez, M.L. Duarte, A. Veiga Correia y P. Oliveira, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 49 CE - Reembolso de gastos médicos no hospitalarios efectuados en el extranjero - Autorización previa - Condiciones restrictivas.

La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al no prever, salvo en las circunstancias previstas en el Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, según su modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) n o 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, la posibilidad del

reembolso de los gastos realizados en otro Estado miembro por la asistencia médica no hospitalaria que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos enumerados de manera limitativa en la legislación nacional, o, en los casos en los que en el Decreto-ley n o 177/92, de 13 de agosto de 1992, que regula los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, reconoce la posibilidad de reembolso de los gastos por la referida asistencia, al someter su reembolso a la concesión de una autorización previa.

2) La República Portuguesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

3) El Reino de España y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.

( 1 ) DO C 205, de...

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