Decisión nº 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 2318/2003/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2003 por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de los programas de educación y formación Sócrates y Leonardo da Vinci, establecidos mediante las Decisiones no 253/2000/CE (4 ) y 1999/382/ CE (5 ), respectivamente, se incluye el desarrollo del aprendizaje abierto y a distancia, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 (Consejo de Lisboa) se destacaba la necesidad de adaptación de los sistemas de educación y formación europeos a las demandas de la economía del conocimiento, y se señalaba el fomento de las nuevas capacidades básicas, en particular con respecto a las tecnologías de la información, como uno de los tres componentes principales de este nuevo planteamiento.

(3) La iniciativa 'eLearning -- Concebir la educación del futuro', emprendida en mayo de 2000 por la Comisión en respuesta al Consejo de Lisboa, fue respaldada por el Consejo Europeo en su reunión de Feira en junio de 2000. En su reunión de Estocolmo de marzo de 2001, el Consejo Europeo tomó nota de los resultados positivos de esta iniciativa.

(4) El 'plan de acción eLearning' desarrollaba las cuatro líneas de actuación de la iniciativa eLearning (infraestructuras y equipamiento, formación, contenidos y servicios europeos de calidad y cooperación a todos los niveles) en diez acciones clave, reuniendo los diversos programas e instrumentos comunitarios, a fin de dotarlos de una mayor coherencia y de establecer una sinergia entre ellos y de mejorar la accesibilidad para los usuarios.

(5) El Parlamento Europeo aprobó el 15 de mayo de 2001 (6 ) una Resolución sobre ambas Comunicaciones de la Comisión acerca del tema, reconociendo que la iniciativa eLearning está ayudando a consolidar la idea de un 'espacio único europeo de la educación' que complementa al espacio europeo de investigación y al mercado único europeo, y pidiendo que se desarrolle independientemente conforme a un nuevo programa específico, con un claro fundamento jurídico, para evitar la duplicación con los programas existentes y dotar a la actuación comunitaria de una visibilidad y un valor añadido mayores.

(6) La Resolución del Consejo de 13 de julio de 2001 relativa al eLearning (7 ) respalda esta iniciativa y pide a la Comisión que continúe e intensifique sus acciones en este ámbito.

(7) El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó la Comunicación 'Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente', en la que señalaba el potencial del aprendizaje electrónico para permitir y gestionar las nuevas oportunidades educativas en pos de este objetivo.

(8) En las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 se instaba a una actuación a escala europea para el hermanamiento de centros escolares; a estas conclusiones siguió el informe de la Comisión sobre el hermanamiento de centros escolares vía Internet, presentado al Consejo Europeo en su reunión de Sevilla, y un título en informática e Internet para los alumnos de secundaria.

(9) Es necesario abordar el problema de la exclusión social que resulta de la incapacidad de algunas personas para aprovechar plenamente las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet en la sociedad del conocimiento, la llamada 'brecha digital', que a menudo afecta a los jóvenes, a las personas con discapacidades y a las personas de edad, así como a las categorías sociales que ya son víctimas de otras formas de exclusión.

31.12.2003 L 345/9Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 133 de 6.6.2003, p. 33.

(2 ) DO C 244 de 10.10.2003, p. 42.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 16 de junio de 2003 (DO C 233 E de 30.9.2003, p. 24) y Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1); Decisión modificada por la Decisión no 451/2003/CE (DO L 69 de 13.3.2003, p. 6).

(5 ) Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33).

(6 ) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 153.

(7 ) DO C 204 de 20.7.2001, p. 3.

(10) Debe prestarse una atención particular a la educación y la formación permanente de los profesores, de forma que puedan utilizar Internet y las TIC durante los cursos de manera crítica y responsable desde el punto de vista educativo.

(11) Debe prestarse una atención especial a las diferencias de género plasmadas en el uso del aprendizaje electrónico y al fomento de la igualdad de oportunidades en éste ámbito.

(12) El aprendizaje electrónico tiene el potencial para ayudar a la Unión a dar respuesta a los retos de la sociedad del conocimiento, mejorar la calidad del aprendizaje, facilitar el acceso a los recursos de aprendizaje, satisfacer necesidades especiales, y permitir un aprendizaje y una formación más eficaces en el lugar de trabajo, en particular en las pequeñas y medianas empresas.

(13) En la Declaración de Bolonia, firmada por 29 ministros europeos de educación el 19 de junio de 1999, se señalaba la necesidad de dar una dimensión europea a la educación superior y se hacía hincapié en la importancia de integrar la dimensión del aprendizaje electrónico en este contexto.

(14) La Unión Europea debe prestar atención especial a la promoción efectiva de los campus de educación superior virtuales para complementar las actividades de los programas de movilidad dentro de la Unión Europea y con terceros países.

(15) Es preciso reforzar y completar los instrumentos existentes y considerar el papel de eLearning también en el contexto de la preparación de la nueva generación de instrumentos en el ámbito de la educación y la formación.

(16) Para reforzar el valor añadido de la actuación comunitaria es necesario asegurar la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en el marco de la presente Decisión y otras medidas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en particular la prioridad temática relativa a las tecnologías de la sociedad de la información dentro del sexto programa marco de investigación, establecido mediante la Decisión no 1513/ 2002/CE (1 ).

(17) La participación en el programa eLearning debe estar abierta a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países EEE-AELC. Expertos y centros de enseñanza de otros terceros países deben poder participar en el intercambio de experiencia, en el marco de la cooperación establecida con estos países.

(18) El programa eLearning debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, a fin de efectuar los reajustes necesarios, principalmente en las prioridades de aplicación de las medidas. La evaluación debe incluir una valoración externa que han de llevar a cabo organismos independientes e imparciales.

(19) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, fomentar la cooperación europea para mejorar la calidad y la accesibilidad de la...

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