Reglamento de Ejecución (UE) nº 1253/2011 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2305/2003, (CE) nº 969/2006, (CE) nº 1067/2008 y (CE) nº 1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/47

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1253/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2011

que modifica los Reglamentos (CE) n o 2305/2003, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o

1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países

( 2 ), abre un contingente arancelario anual de 306 215 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 00.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países

( 3 ), abre un contingente arancelario anual de 242 074 toneladas de maíz de los códigos NC 1005 10 90 y 1005 90 00.

(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo

( 4

), abre un contingente arancelario anual de 2 989 240 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta.

(4) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1064/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países

( 5

), abre un contingente arancelario anual para la importación de 50 000 toneladas de cebada para...

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