Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Letonia [notificada con el número C(2013) 722]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 47/72 Diario Oficial de la Unión Europea 20.2.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2013

por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Letonia

[notificada con el número C(2013) 722]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/91/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros

( 3

), se establecen determinadas medidas de lucha contra la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en su anexo. En los Estados miembros o en zonas de los mismos se registran diversas situaciones epidemiológicas en lo relativo a la peste porcina clásica. El anexo de la Decisión 2008/855/CE consta, por tanto, de tres partes, y en cada una de ellas se enumeran zonas de los Estados miembros en las que se aplican diferentes medidas en función de la situación epidemiológica.

(2) Los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión 2008/855/CE deben velar por que no se produzcan envíos de carne de cerdo fresca procedentes de explotaciones situadas en dichas zonas, ni preparados ni productos de carne de dichos cerdos, desde esas zonas a otros Estados miembros, a menos que se cumplan determinados requisitos.

(3) El 20 de noviembre de 2012 Letonia informó de casos de peste porcina clásica en jabalíes en los novadi (municipios) de Dagdas y Zilupes, a lo largo de la frontera con Rusia y Belarús. La inspección de los jabalíes tuvo lugar en el marco de un programa nacional de vigilancia. Además, el 27 de noviembre Letonia...

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