Reglamento (CE) nº 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) no 1161/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2005 sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas en septiembre de 2000, especifica que se necesita urgentemente una serie limitada de cuentas trimestrales de los sectores y que éstas deben estar disponibles en un plazo de 90 días a partir del final del trimestre en cuestión.

(2) El informe conjunto del Consejo de Economía y Finanzas y la Comisión al Consejo Europeo, sobre estadísticas e indicadores de la zona del euro, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de febrero de 2003, destaca que deben aplicarse plenamente antes del fin de 2005 medidas altamente prioritarias en diversos ámbitos, incluyendo las cuentas trimestrales nacionales por sector institucional.

(3) El análisis de los movimientos cíclicos en la economía de la Unión Europea y la dirección de la política monetaria en el seno de la UEM requiere estadísticas macroeconómicas sobre el comportamiento económico y la interrelación de los distintos sectores institucionales que son imposibles de identificar a través de los datos elaborados a nivel de la economía en su conjunto. Por consiguiente, es preciso elaborar cuentas trimestrales por sector institucional, para la Unión Europea en su conjunto y para la zona del euro.

(4) La elaboración de esas cuentas forma parte del objetivo global de elaboración de un sistema de cuentas anuales y trimestrales para la Unión Europea y la zona del euro. El sistema incluye los principales agregados macroeconómicos y las cuentas financieras y no financieras por sector institucional. El objetivo es aportar coherencia entre todas esas cuentas y, en relación con las cuentas del resto del mundo, entre los datos de la balanza de pagos y los de las cuentas nacionales.

(5) La elaboración de cuentas europeas por sector institucional, de conformidad con los principios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad tal como viene establecido en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo (3), requiere la transmisión por parte de los Estados miembros de cuentas trimestrales nacionales por sector institucional. No obstante, las cuentas europeas deben reflejar la economía de la zona europea en su conjunto y pueden diferir de la simple agregación de las cuentas de los Estados miembros. En particular, el objetivo es tener en cuenta las transacciones de las instituciones y organismos de la Unión Europea en las cuentas de la zona en cuestión (la Unión Europea o la zona del euro, según el caso).

(6) La producción de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4).

L 191/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2005 (1 ) DO C 42 de 18.2.2004, p. 23.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004 (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 141), Posición Común del Consejo de 8 de marzo de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2005 (no publicada aún en el...

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