Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/95/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (3) ha sido modificada de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Las disposiciones vigentes en los Estados miembros para garantizar la seguridad en la utilización del material eléctrico que se emplea respecto a determinados límites de tensión responden a concepciones diferentes, lo que, en consecuencia, obstaculiza los intercambios.

(3) En determinados Estados miembros, y respecto de determinados materiales eléctricos el legislador, para alcanzar dicho objetivo de seguridad, recurre a medidas preventivas y represivas por medio de normas vinculantes.

(4) En otros Estados miembros el legislador, para alcanzar ese mismo objetivo, se remite a normas técnicas elaboradas por institutos de normalización. Tal sistema tiene la ventaja de permitir una adaptación rápida al progreso de la técnica sin menoscabo de las necesidades de la seguridad.

(5) Determinados Estados miembros recurren a un procedimiento administrativo para la aceptación de dichas normas.

Esta aceptación no afecta en absoluto al contenido técnico de las normas ni tampoco limita sus condiciones de aplicación. Tal aceptación no puede, por tanto, modificar los efectos atribuidos, desde el punto de vista comunitario, a una norma armonizada y publicada.

(6) En el ámbito comunitario, la libre circulación del material eléctrico debe producirse cuando éste se ajuste a determinados requisitos en materia de seguridad reconocidos en todos los Estados miembros. Sin perjuicio de cualquier otra modalidad de prueba, puede admitirse la prueba del cumplimiento de dichos requisitos por medio de remisión a normas armonizadas que los precisen. Estas normas armonizadas han de ser establecidas de común acuerdo por organismos que cada Estado miembro notifique a los demás Estados miembros y a la Comisión y que deben ser objeto de una amplia publicidad. Tal armonización debe permitir eliminar, en materia de intercambios, los inconvenientes originados por las disparidades entre normas nacionales.

(7) Sin perjuicio de cualquier otra modalidad de prueba, se puede presumir la conformidad del material eléctrico con las normas armonizadas cuando exhiba o aporte marcas o certificados concedidos bajo la responsabilidad de los organismos competentes o, en su defecto, por la declaración de conformidad expedida por el fabricante. Sin embargo, a fin de facilitar la eliminación de los obstáculos a los intercambios de estos productos, los Estados miembros deben reconocer a tales marcas o certificados, o a la referida declaración, la condición de elementos de prueba. Para ello, habrá de darse publicidad a las mencionadas marcas o certificados, en particular, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) En relación con el material eléctrico respecto del cual no estén vigentes todavía normas armonizadas, se podrá garantizar transitoriamente la libre circulación recurriendo a normas o disposiciones en materia de seguridad elaboradas por otros organismos internacionales o por alguno de los organismos que establezcan las normas armonizadas.

(9) Puede ocurrir que se ponga en libre circulación un determinado material eléctrico, pese a no cumplir las exigencias en materia de seguridad. Resulta, por tanto, oportuno establecer disposiciones apropiadas para atenuar dicho peligro.

L 374/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006 (1 ) DO C 10 de 14.1.2004, p. 6.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 (DO C 82 E de 1.4.2004, p. 68) y Decisión del Consejo de 14 de noviembre de 2006.

(3 ) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(4 ) Véase la parte A del Anexo V.

(10) La Decisión 93/465/CEE del Consejo (1 ) determina los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica.

(11) La elección de procedimientos no debe conducir a una disminución del nivel de seguridad del material eléctrico ya establecido en el conjunto de la Comunidad.

(12) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del Anexo V.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por 'material eléctrico' cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua, con la excepción de los materiales y fenómenos mencionados en el Anexo II.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para que sólo se pueda comercializar el material eléctrico que, habiendo sido fabricado con arreglo a los criterios técnicos vigentes en materia de seguridad en la Comunidad, no ponga en peligro...

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