Reglamento (CE) nº 2417/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1500/2001 y se eleva a 100000 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.12.2001 L 327/7

REGLAMENTO (CE) No 2417/2001 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1500/2001 y se eleva a 100 000 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1630/2000 (4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 1500/2001 de la Comisión (5) ha abierto una licitación permanente para la exportación de 100 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención finlandés. Finlandia ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 50 000 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. Es conveniente elevar a 100 000 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés.

(3) Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas. Es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) no 1500/ 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1500/2001 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 2

  1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 100 000 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier país tercero con excepción de los Estados Unidos de América, Canadá y México.

  2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 100 000 toneladas de cebada.'.

2) El anexo I se sustituirá por el...

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