Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá  

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equiposde producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá [notificada con el número C(2003) 3427] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/688/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular,

su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/391/CE (4),

dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida o de producción de embriones que figure en la lista de esa Decisión. Canadá ha solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

(2) Canadáha aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y el equipo en cuestión ha sido autorizado oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la línea correspondiente al equipo canadiense no E 733 se sustituirá por...

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