2002/C 75 E/04Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo [COM(2001) 581 final 2001/0245(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un rØgimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (2002/C 75 E/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 581 final 2001/0245(COD) (Presentada por la Comisión el 23 de octubre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El Libro Verde sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea (1) abrió un debate europeo sobre la conveniencia y el posible funcionamiento del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea. El Programa Europeo sobre el Cambio ClimÆtico (2), en un proceso en el que han participado las diversas partes interesadas, ha examinado las políticas y medidas comunitarias, incluido un marco para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad basado en el Libro Verde. En sus conclusiones del 8 de marzo de 2001, el Consejo reconoció la gran importancia del Programa Europeo sobre el Cambio ClimÆtico y del trabajo relacionado con el Libro Verde y ha seæalado la necesidad urgente de acciones comunitarias concretas.

(2) El Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente 'Medio ambiente 2010: el futuro estÆ en nuestras manos' (3) define el cambio climÆtico como una prioridad de acción y contempla el establecimiento de un rØgimen comunitario de comercio de derechos de emisión para 2005. Este Programa recoge que la Comunidad se ha comprometido a conseguir una reducción del 8 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para el período comprendido entre 2008 y 2012 respecto a los niveles de 1990 y que a mÆs largo plazo las emisiones mundiales de estos gases tendrÆn que disminuir aproximadamente un 70 % respecto a los niveles de 1990.

(3) El objetivo oeltimo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climÆtico, aprobada mediante la Decisión 94/69/CE de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el cambio climÆtico (4), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogØnicas peligrosas en el sistema climÆtico.

(4) Una vez que entre en vigor, el Protocolo de Kioto, aprobado por la Decisión . ./. . ./CE del Consejo [de . . ., relativa a la celebración del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climÆtico y al cumplimiento conjunto de sus compromisos] comprometerÆ a la Comunidad y a sus Estados miembros a reducir sus emisiones antropogØnicas globales de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del Protocolo en un 8 % respecto a los niveles de 1990 en el período comprendido entre 2008 y 2012.

(5) La Comunidad y sus Estados miembros han acordado cumplir conjuntamente sus compromisos de reducir las emisiones antropogØnicas de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión . ./. . ./CE [relativa a la celebración del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climÆtico y al cumplimiento conjunto de sus compromisos].

(6) La Decisión 93/389/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad (5), ha establecido un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y de evaluación del progreso en el cumplimiento de los compromisos respecto a dichas emisiones. Este mecanismo ayudarÆ a los Estados miembros a determinar la cuota total de derechos de emisión que deben asignar.

(7) Las disposiciones comunitarias sobre la asignación de derechos de emisión por los Estados miembros son necesarias para contribuir a mantener la integridad del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/33 (1) COM(2000) 87.

(2) COM(2000) 88.

(3) COM(2000) 31.

(4) DO L 33 de 7.2.1994, p. 11.

(5) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31. Decisión modificada por la Decisión 1999/296/CE (DO L 117 de 5.5.1999, p. 35).

(8) Los Estados miembros deben asegurarse de que los explotadores de determinadas actividades especificadas controlen y notifiquen las emisiones de gases de efecto invernadero especificados en relación con esas actividades.

(9) Los Estados miembros deben fijar normas sobre sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y velar por su ejecución. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasivas.

(10) Para garantizar la transparencia, el poeblico debe tener acceso a la información sobre la asignación de los derechos de emisión y a los resultados del seguimiento de las emisiones, sin mÆs restricciones que las previstas en la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (1).

(11) Los Estados miembros deben presentar un informe sobre la aplicación de la presente Directiva elaborado con arreglo a la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (2).

(12) Constituyendo las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva medidas de alcance general a efectos del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3), conviene que tales medidas sean adoptadas con arreglo al procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de dicha Decisión.

(13) La Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (4) establece un marco general para la prevención y el control de la contaminación, mediante el cual podrían expedirse permisos de emisión de gases de efecto invernadero. La Directiva 96/61/CE debe modificarse para garantizar que no se fijan unos valores límites de emisión para las emisiones directas de gases de efecto invernadero procedentes de una instalación sujeta a la presente Directiva, sin perjuicio de otros requisitos conformes a la Directiva 96/61/CE.

(14) Dado que los objetivos de la acción pretendida, es decir, el establecimiento de un rØgimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones y a los efectos de la medida, en el Æmbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.

De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(15) La presente Directiva es compatible con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climÆtico y el Protocolo de Kioto y debe someterse a revisión a la luz de la evolución en este contexto, teniendo en cuenta la experiencia de su puesta en prÆctica y los avances registrados en el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(16) El comercio de derechos de emisión debe formar parte de una serie completa y coherente de políticas y medidas de los Estados miembros y de la Comunidad. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en los casos en que las actividades estØn cubiertas por el rØgimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, convendría tener en consideración el nivel de imposición que persigue los mismos objetivos.

La revisión de la Directiva debe examinar hasta quØ punto se han alcanzado dichos objetivos.

(17) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto La presente Directiva establece un rØgimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de manera eficaz en cuanto a costes.

Artículo 2

`mbito de aplicación 1. La presente Directiva se aplicarÆ a las emisiones a partir de las actividades enumeradas en el anexo I de los gases de efecto invernadero especificados en relación con dichas actividades.

  1. La presente Directiva se aplicarÆ sin perjuicio de cualquier...

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