Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables internacionalmente aceptadas [notificada con el número C(2006) 5804]

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2006 sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables internacionalmente aceptadas [notificada con el número C(2006) 5804] (2006/891/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (2), dispone que las empresas que se rijan por la legislación de un Estado miembro, cuyos valores sean admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad establecidas, conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha.

(2) El artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE prescribe que, cuando se exija a un emisor la preparación de cuentas consolidadas, los estados financieros auditados incluirán dichas cuentas consolidadas elaboradas de conformidad con las NIIF adoptadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002. Asimismo, el artículo 5 de la Directiva 2004/109/CE, relativo a los informes financieros semestrales, dispone que los estados financieros resumidos de los emisores, necesarios para preparar las cuentas consolidadas, deben elaborarse de conformidad con estas normas. Estos requisitos son aplicables a todos los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado, independientemente de que su sede social esté situada en la Comunidad o en un tercer país.

(3) Sin embargo, el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE autoriza a la autoridad competente del Estado miembro de origen a eximir a un emisor de un tercer país de determinados requisitos previstos en la Directiva, tales como los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 sobre los informes financieros anuales y semestrales, a condición de que la legislación de ese tercer país fije requisitos equivalentes o de que dicho emisor cumpla requisitos de la legislación de un tercer país que la autoridad competente del Estado miembro de origen considere equivalentes. Además, el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE establece una exención transitoria en favor de los emisores cuya sede social se encuentre en un tercer país. Dichos emisores quedan exentos de la obligación de elaborar sus estados financieros con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva antes del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2007, o después de esa fecha, siempre y cuando dichos estados financieros se preparen de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(4) Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1606/2002 son muchos los países que han integrado las normas NIIF directamente en sus normas de contabilidad nacionales.

Ello demuestra claramente que se está alcanzando uno de los objetivos de dicho Reglamento, a saber, el fomento de una convergencia cada vez mayor de las normas de contabilidad de modo que las NIIF se acepten a escala internacional y gocen de un auténtico valor universal. Por consiguiente, procede que los emisores de terceros países queden exentos de la obligación de...

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