97/167/CE: Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 1997 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco de la reconsideración del Reglamento (CEE) n° 3433/91 del Consejo y del procedimiento referente a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios respectivamente de Tailandia y de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1997 por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco de la reconsideración del Reglamento (CEE) n° 3433/91 del Consejo y del procedimiento referente a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios respectivamente de Tailandia y de Filipinas y México (97/167/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (2), y, en particular, sus artículos 8 y 23,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

(1) El 18 marzo de 1995, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la iniciación de una reconsideración del Reglamento (CEE) n° 3433/91 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/95 (5), con respecto a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Tailandia y abrió una investigación de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo (6), que fue sustituido durante la investigación por el Reglamento (CE) n° 384/96, en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base». Esta reconsideración en el período intermedio se inició a consecuencia de una solicitud presentada en marzo de 1994 por la Federación Europea de Fabricantes de Mecheros (EFLM), en nombre de sus miembros que representaban casi la totalidad de la producción comunitaria del producto similar. Esta solicitud incluía suficientes elementos de prueba para justificar la apertura de una reconsideración.

(2) El 18 de marzo de 1995, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7), la iniciación de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de las Filipinas y México y abrió una investigación. Este procedimiento se inició a consecuencia de dos denuncias presentadas en agosto de 1994 por productores que representaban una proporción importante de la producción comunitaria total del producto similar. Por lo que se refiere a...

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