Reglamento (CE) nº 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se adapta y aplica el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo y se modifica la Decisión 2000/115/CE de la Comisión con vistas a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2005 y 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2139/2004 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2004

por el que se adapta y aplica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo y se modifica la Decisión 2000/115/CE de la Comisión con vistas a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2005 y 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1) y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8 y el punto 5 de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia el 1 de mayo de 2004, es necesario modificar la lista de características establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88.

(2) El nuevo objetivo político de lograr una política agrícola común sostenible requiere más información, en particular acerca del desarrollo rural.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (2), todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. Por consiguiente, a efectos de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (en lo sucesivo, 'encuestas estructurales agrícolas'), las regiones y circunscripciones deberían definirse de conformidad con la clasificación NUTS.

(4) La Comisión debería establecer plazos para la comunicación de datos individuales validados procedentes de las encuestas estructurales agrícolas, teniendo en cuenta el hecho de que el calendario de realización de las encuestas varía de un Estado miembro a otro.

(5) Así pues, conviene modificar en consecuencia tanto el propio Reglamento (CEE) no 571/88 como la decisión en la que se establecen las definiciones y explicaciones relativas a dicho Reglamento, a saber, la Decisión 2000/115/CE de la Comisión (3).

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE delConsejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La Decisión 2000/115/CE se modifica como sigue:

1) El anexo I se modificará de acuerdo con el anexo II del presente Reglamento.

2) Se suprimirá el anexo IV.

Artículo 3
  1. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, las regiones serán las unidades territoriales NUTS 2 mencionadas en el Reglamento (CE) no 1059/2003.

    No obstante lo dispuesto, en el caso de Alemania las regiones serán las unidades territoriales NUTS 1 mencionadas en ese mismo Reglamento.

  2. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, las circunscripciones serán las unidades territoriales NUTS 3 mencionadas en el Reglamento (CE) no 1059/2003.

    ES L 369/26 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

    (1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1435/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 16.8.2004, p. 1).

    (2) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

    (3) DOL 38 de 12.2.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

    (4) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

    No obstante lo dispuesto, en el caso de Alemania las circunscripciones serán las unidades territoriales NUTS 2mencionadas en ese mismo Reglamento.

  3. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, los municipios serán las unidades administrativas menores mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1059/2003. Los Estados miembros indicarán el municipio al que pertenece cada una de las explotaciones incluidas en la encuesta.

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán los datos individuales validados procedentes de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007 de conformidad con el calendario establecido en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2004.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión ES 16.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 369/27

ANEXO 'ANEXO I LISTA DE CARACTERÍSTICAS PARA 2005

Y 2007 (*)

Notas explicativas:

-Las características señaladas con las letras 'NE 'en el anexo se consideran inexistentes ocercanas acero en los respectivos Estados miembros.

-Las características señaladas con las letras 'NS 'se consideran insignificantes en los respectivos Estados miembros.

BE CZ DK DE EE EL ES FR IE IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT SI SK FI SE UK

A.

Implantación geográfica de la explotación 1.

Circunscripción código

  1. municipio osubcircunscripción (1) código

    1. Zona desfavorecida (1) sí/no NE

  2. zona de montaña (1) sí/no NE NE NE NE NE

    1. Superficies agrícolas con restriccio

    nes medioambientales sí/no NE NE NE NE

    B.

    Persona jurídica ygestión de la explotación

    (el día de la encuesta) 1.

    ¿Quién asume la responsabilidad jurídica

    yeconómica de la explotación?

  3. una persona física, que es elúnico titular, cuando la explotación es

    independiente sí/no

  4. una o más personas físicas, que

    son socios, cuando la explotación es una agrupación (2) sí/no NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS NE NS NS

  5. una persona jurídicasí/no

    1. Si larespuesta ala pregunta B/1

    a)es 'sí' ,indíquese siesa persona (el titular) es, al mismo tiempo, el respon

    sable de la explotación sí/no _____________ (*) Nota para el lector:

    La numeración de las características es consecuencia de la larga historia de las encuestas estructurales agrícolas yn os epue de cambiar sin que ello repercuta en la comparabilidad entre encuestas.

    (1) Cuando se indica elcódigo de municipio [A/1

    a)] de cada una de las explotaciones, la información relativa al azona desfavoreci da (A/2) ya la zona de mo ntaña [A/2

    a)] es opcional.

    Sin embargo, cuando no se indica el código de

    municipio [A/1

    a)] de la explotación, la información relativa al azona desfavoreci da (A/2) ya la zona de montaña [A/2

    a)] es obligatoria.

    (2) Información facultativa.

    ES L 369/28 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

    BE CZ DK DE EE EL ES FR IE IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT SI SK FI SE UK

  6. si la respuesta al apregunta B/2

    es 'no ',indíquese si el responsable de laexplotación es un miem bro de la familia del titular sí/no

  7. sila respuesta ala pregunta B/2

    a)

    es 'sí' ,indíquese siel responsable de la explotación es el cónyuge

    del titular sí/no NS NS

    1. Formación agrícola de los responsables de la explotación (experiencia agrícola exclusivamente práctica, for mación agrícola elemental oforma ción agrícola completa) (1) código C.

      Régimen de tenencia (con respecto al titular) ysistema de explotación

      Superficie agrícola utilizada:

    2. En propiedad ha/a 2.

      En arrendamiento ha/a

    3. En aparcería y otros regímenes de

      tenencia ha/a NS NS NS NE NE NS

    4. Sistemas yprácticas de explotación:

  8. superficie agrícola utilizada de la

    explotación en la que se aplican métodos de producción de agricultura ecológica siguiendo lo es

    tablecido en la reglamentación

    Comunitaria ha/a NS NE

  9. superficie agrícola utilizada de la explotación que se encuentra en

    fase de conversión hacia métodos de producción de agricultura eco

    lógica ha/a NS NE

  10. la explotación también aplica los

    métodos de producción ecológica

    al aproducción ganadera totalmente, en parte, en

    absoluto NS NE

    _____________ (1) No registrado en la encuesta de 2007.

    ES 16.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 369/29

    BE CZ DK DE EE EL ES FR IE IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT SI SK FI SE UK

  11. Ayudas directas a la inversión concedidas a la explotación en

    el marc o de la política agrícola común en los últimos cinco años:

  12. ¿Ha recibido la explotación ayudas públicas directas en el

    marco de la inversión produc

    tiva? (1) sí/no

    ii) ¿Ha recibido la explotación ayudas públicas directas en el marco de las medidas para el

    desarrollo rural? (1) sí/no

    1. Destino de la producción de la explotación:

  13. ¿Consume elhogar del titular más del 50 % del valor de la producción final de la explotación? (1) sí/no NS NS NE NS NS NS NE NS NS NE

  14. ¿Representan las ventas directas al consumidor más del 50 % del to

    tal de las ventas? (1) sí/no NS NS NS NS NS NS NS NS NS NS

    D.

    Tierras arables Cereales para la producción de grano

    (incluidas las semillas):

    1. Trigo blando yescanda ha/a NE 2.

      Trigo duro ha/a NE NS NE NE NE NE NE NE NE NE NE NS NE NE NS

    2. Centeno ha/a NS NS NE 4.

      Cebada ha/a NE 5.

      Avena ha/a NE 6.

      Maíz en grano ha/a NE NE NE NS NE NE NE NE NS 7.

      Arroz ha/a NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE NE

    3. Otros cereales para la producción

      de grano ha/a NE

      _____________ (1) No registrado en la encuesta de 2007.

      ES L 369/30 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

      BE CZ DK DE EE EL ES FR IE IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT SI SK FI SE UK

    4. Cultivos proteicos para la producción de grano (incluidas las semillas ylas mezclas de legumbres con ce

      reales), ha/a NE

      de los cua les:

  15. guisantes, habas, haboncillos y

    altramuces dulces ha/a NE NS

  16. lentejas, garbanzos yvezas ha/a NS NS NS NS NS NS NE NS NS NS NS NE NS

  17. otros cultivos proteicos recolec

    tados secos ha/a NS NS NS NS NS NS NS NE NS NS NS NS NS NE

    1. Patatas (incluidas las patatas tem

      pranas ylas patatas de siembra) ha/a

    2. Remolachas azucareras...

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