Reglamento (CE) nº 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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Diario Oficial de la Unión Europea L 329/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 1200/2009 DE LA COMISIÓN, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 2, letra b), su artículo 7, apartado 4, y su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1166/2008 establece un nuevo marco para elaborar estadísticas comunitarias comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los métodos de producción agrícola.

(2) Se utilizan coeficientes de unidades del ganado en vez del número real de animales para hacer agregaciones comparables de diversas categorías de animales.

(3) Los coeficientes de unidades de ganado deben basarse en un conjunto de valores comunes que garanticen la comparabilidad en la Comunidad por lo que se refiere a la aplicación de los requisitos de cobertura y precisión.

(4) Con arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1166/2008, es necesario adoptar los coeficientes de unidades de ganado que deben utilizarse para las encues-

tas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola.

(5) En interés de la comparabilidad, los términos contenidos en la lista de características deben comprenderse y aplicarse de manera uniforme en la Comunidad.

(6) Con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1166/2008, es necesario adoptar las definiciones de las características que deberán utilizarse para la estructura de las explotaciones agrícolas.

(7) Con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1166/2008, es necesario adoptar las definiciones de las características que deberán utilizarse para la encuesta sobre los métodos de producción agrícola.

(8) La Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas

(2) DO L 38 de 12.2.2000, p. 1.

(2), aplica el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo (3). Conviene reemplazar dicha Decisión por el presente Reglamento.

(9) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo

(4) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

(4).

(3) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(1) DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de unidades de ganado que deberán utilizarse para la aplicación de los requisitos de cobertura y precisión de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y la encuesta sobre métodos de producción agrícola son los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

Las definiciones de las características que deberán utilizarse en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas son las que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Las definiciones de las características que deberán utilizarse en las encuestas comunitarias sobre los métodos de producción agrícola son las que figuran en el anexo III.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2000/115/CE.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión Ganado bovino De menos de 1 año 0,400 De entre 1 y 2 años 0,700 Machos de 2 años o más 1,000 Novillas de 2 años o más 0,800 Vacas lecheras 1,000 Otras vacas de 2 años o más 0,800 Ganado ovino y caprino 0,100 Équidos 0,800 Ganado porcino Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg 0,027 Cerdas reproductoras de 50 kg o más 0,500 Otro ganado porcino 0,300 Aves de corral Pollos de carne 0,007 Gallinas ponedoras 0,014 Avestruces 0,350 Otras aves de corral 0,030 Conejas con crías 9 0 0

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Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3

ANEXO I

COEFICIENTES DE UNIDADES DE GANADO

Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2009

ANEXO II

Definiciones de las características que deben utilizarse en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1.01 Localización de la explotación

La localización de la explotación agrícola se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) nº 1166/2008. 1.01.01 Latitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco) 1.01.02 Longitud (con una aproximación igual o inferior a 5 minutos de arco) 1.02 Personalidad jurídica de la explotación

La personalidad jurídica de la explotación depende de la situación del titular. 1.02.01 ¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación? 1.02.01.01 Una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente

Una sola persona física que es la titular de una explotación que no está vinculada de ninguna manera a cualquier otra explotación de otros titulares, ya sea por una gestión común o por disposiciones similares. 1.02.01.01.01 En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el gerente de la explotación? 1.02.01.01.01.a En caso negativo, ¿pertenece el gerente de la explotación a la familia del titular? 1.02.01.01.01.b

(2) Este dato no deberá facilitarse en 2010.

(2)

En caso afirmativo, ¿es el gerente de la explotación cónyuge del titular? 1.02.01.02 Una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones

Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que poseen, arriendan o gestionan conjuntamente una explotación agrícola o sus explotaciones individuales como si se tratara de una misma explotación. Esta agrupación debe ser conforme a la ley o crearse mediante acuerdo escrito. 1.02.01.03 Una persona jurídica

Persona jurídica distinta de una persona física pero con los derechos y obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia). 1.03 Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación 1.03.01 Superficie agrícola utilizada

Superficie total de la tierra cultivable, los prados permanentes y pastos, los cultivos permanentes y los huertos utilizados por la explotación, independientemente del régimen de tenencia o de si se utiliza como parte de la tierra común.

La tierra común es la superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola pero que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes. La elección del método para determinar cómo se considera esta tierra común compete a los Estados miembros. 1.03.01.01 4 / 9

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En propiedad

Superficie agrícola utilizada propiedad del titular y explotada total o parcialmente por este. También se incluirán en este epígrafe las tierras explotadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.

(1)

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

(1) La definición básica de «explotación agrícola» y «unidad de ganado» se enuncian en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1166/2008. 1.03.01.02 En arrendamiento

Superficie agrícola utilizada arrendada por la explotación mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento. Una superficie agrícola utilizada solo se asigna a una única explotación. Si se arrienda una superficie agrícola utilizada a más de una explotación durante el año de referencia, se asigna normalmente a la explotación con la que se asocia el día de referencia de la encuesta o que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia. 1.03.01.03 En aparcería y otros regímenes de tenencia

  1. La superficie agrícola utilizada en aparcería es la superficie agrícola utilizada (que puede constituir una explotación completa) explotada conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería escrito o verbal. La producción (tanto económica como física) se reparte entre las partes en la forma convenida.

  2. La superficie agrícola utilizada en otros modos de arrendamiento es la superficie agrícola utilizada no incluida en epígrafes anteriores. 1.03.02 Agricultura ecológica

    Prácticas agrícolas según determinadas normas y reglas especificadas en: a) el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (1), o la legislación más reciente, en su caso, y b) las normas nacionales correspondientes sobre agricultura ecológica.

    (1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1 1.03.02.01 Superficie agrícola utilizada...

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