Reglamento de Ejecución (UE) nº 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1259/2004, el Reglamento (CE) nº 1206/2005 y el Reglamento (CE) nº 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products)

Enforcement date:May 23, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 121/26 Diario Oficial de la Unión Europea 3.5.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 403/2013 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2013

relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) n o 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2

).

(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizó sin límite de tiempo un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 74252) como aditivo en los piensos para su utilización en pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión

( 3 ), en pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión

( 4 ), y en gallinas ponedoras y lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión

( 5 ). Posteriormente, este preparado se incluyó en el registro de aditivos para piensos como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud de reexamen del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) (anteriormente ATCC 74252), como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras y lechones, y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en la alimentación de todas las especies de aves de corral para engorde y ponedoras, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de octubre de 2012

( 6 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444), no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que tiene potencial para influir positivamente en...

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