Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1998, relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 122/5924. 4. 98

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) COMISI”N DECISI”N DE LA COMISI”N de 23 de abril de 1998 relativa a la vigilancia epidemiolÛgica de las encefalopatÌas espongiformes transmisibles y por la que se modifica la DecisiÛn 94/474/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/272/CE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realizaciÛn del mercado interior (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 92/118/CEE (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootÈcnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realizaciÛn del mercado interior (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 10, (1) Considerando que se han publicado en el Reino Unido nuevas informaciones que respaldan en mayor medida la hipÛtesis de que la exposiciÛn al agente de la encefalopatÌa espongiforme bovina (EEB) est¥a relacionada con la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en la especie humana; que, el 16 de septiembre de 1997, el ComitÈ asesor sobre la encefalopatÌa espongiforme (SEAC) del Reino Unido llegÛ a la conclusiÛn de que en investigaciones realizadas recientemente se habÌan obtenido nuevas pruebas convincentes de que el agente causante de la EEB es idÈntico al agente que causa la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en la especie humana;

que, el 18 de septiembre de 1997, el ComitÈ asesor sobre patÛgenos peligrosos (ACDP) llegÛ a la conclusiÛn de que el agente de la EEB debe clasificarse como patÛgeno humano; que, en aplicaciÛn de la Directiva 90/425/CEE, el Estado miembro de origen o de expediciÛn debe aplicar inmediatamente en su territorio las medidas adecuadas para evitar todas las situaciones que puedan constituir un peligro grave para los animales o para la salud humana o animal;

(2) Considerando que, con arreglo a la Directiva 82/894/CEE del Consejo (4 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn 98/12/CE de la ComisiÛn (5 ), los Estados miembros deben notificar a la ComisiÛn y a los dem¥as Estados miembros todos los casos de EEB desde 1990;

(3) Considerando que, con arreglo a la Directiva 91/68/CEE del Consejo (6 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn 94/953/CE de la ComisiÛn (7 ), el prurigo lumbar (tembladera) debe considerarse enfermedad de declaraciÛn obligatoria en todos los Estados miembros desde 1993;

(4) Considerando que el ComitÈ cientÌfico veterinario ha afirmado, sobre la base de su evaluaciÛn de riesgos, que varios Estados miembros, entre los que figura el Reino Unido, han se~nalado casos de (1 ) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(2 ) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(4 ) DO L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.

(5 ) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 63.

(6 ) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.

(7 ) DO L 371 de 31. 12. 1994, p. 14.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL...

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