Reglamento (CE) nº 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1569/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, letra i),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE dispone que la Comisión debe establecer un mecanismo para la determinación de la equivalencia de la información solicitada en la Directiva, incluidos los estados financieros y la información correspondiente requerida por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de terceros países. Dicho artículo también establece que la Comisión debe adoptar las decisiones necesarias en materia de equivalencia de las normas de contabilidad utilizadas por los emisores de terceros países y le permite autorizar el uso de las normas de contabilidad de terceros países durante un período transitorio apropiado. Dada la estrecha relación entre la información requerida por la Directiva 2004/109/CE y la exigida por la Directiva 2003/71/CE, procede aplicar los mismos criterios para la determinación de la equivalencia con arreglo a ambas Directivas.

(2) Dado que el objetivo de la Directiva 2003/71/CE es asegurar que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera y los beneficios y pérdidas de los emisores, y el objetivo de la Directiva 2004/109/CE es posibilitar que los inversores hagan una evaluación, con la suficiente información, de la situación financiera de los emisores cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado, procede definir la equivalencia por referencia a la capacidad de los inversores de hacer una evaluación semejante de la situación financiera del emisor y sus perspectivas, independientemente de que los estados financieros se preparen con arreglo a las normas de contabilidad de un tercer país o a las Normas Internacionales de Información Financiera (denominadas en lo sucesivo NIIF).

(3) A fin de asegurar que se determina la equivalencia de las normas de contabilidad de terceros países en todos los casos en que resulte conveniente para los mercados comunitarios, la Comisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT