Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el programa de erradicación de la rabia para 1998 presentado por Finlandia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16/1721. 1. 98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueba el programa de erradicación de la rabia para 1998 presentado por Finlandia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua finesa es el único auténtico) (98/43/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, su artículo 24,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de la rabia;

Considerando que, mediante carta, Finlandia presentó un programa de erradicación de esta enfermedad;

Considerando que es conveniente aplicar ahora medidas más radicales de erradicación en los Estados miembros infectados y en los terceros países colindantes también afectados, para impedir la reaparición de la rabia;

Considerando que, una vez examinado, se comprobó que dicho programa se ajusta a la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales(3 ), modificada por la Directiva 92/65/CEE(4 );

Considerando que este programa figura en la lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden acogerse a una participación financiera comunitaria en 1998, tal como se establece en la Decisión 97/681/CE de la Comisión(5 );

Considerando que, dada la importancia del programa para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50% de los gastos realizados por Finlandia, con un máximo de 280 000 ecus;

Considerando que la participación financiera comunitaria se concederá siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el...

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