Escuela histórica y pandectística alemana

AuthorJoaquín Garrido Martín
ProfessionLicenciado en derecho
Pages219-259
COLECCIÓN HUMANISMO, DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
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Escuela histórica y
pandectística alemana
CAPÍTULO IV
1. Razón e historia en
Alemania. El contexto de la
historische Rechtsschule
La cesura radical con la tradición que el Código ve-
nía a materializar fue rechazada en la Alemania del Usus
modernus pandectarum, asentado su universo jurídico sobre
un derecho romano recibido que representaba, tras las re-
modelaciones del ius commune, la unidad de un Sacro Impe-
rio muy fragmentado políticamente. Un nutrido cuerpo de
técnicos venía armonizando durante los siglos precedentes
las necesidades de la praxis con la producción y ordenación
del tejido normativo, apoyado sustancialmente en un Cor-
pus iuris revisitado con los ojos de la era moderna. Pero la
modernidad que se desarrollaba en las tierras del Sacro Im-
perio es otra; aquí lo viejo y lo nuevo se daban la mano en la
1. Razón e historia en Alemania. El contexto de la historische Rechtsschule. 2.
El plan de trabajo de Gustav Hugo. 3. Savigny y la investigación de las fuen-
tes antiguas. 4. La polémica alemana sobre la codicación (Kodikationsstreit).
5. Escuela histórica y Germanística. 6. El derecho «cientíco» y los sistemas
pandectísticos. 7. La disputa por el método y la Jurisprudencia de Conceptos
(Begrisjurisprudenz).
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FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO TERIALES PARA UN CURSO
JOAQUÍN GARRIDO MARTÍN
forma de unos mores hodierni que no desconocían su pasado:
las costumbres locales se enlazaban orgánicamente con el
cuerpo de conceptos jurídicos heredados.
Pero el ambiente agitado de nales del siglo XVIII
presenta escenarios también nuevos en Alemania. El Usus
modernus había desarrollado una primacía práctica en la
aproximación a los problemas jurídicos que a los ojos de
los juristas más eruditos traicionaba el carácter técnico de
su fuente intelectual, que era el derecho romano. Por otro
lado, el importante desarrollo de la corriente iusracionalista
(hemos conocido varios profesores alemanes de la nueva
doctrina: Pufendorf, omasio, Wol) era mirado con un
escepticismo creciente en el país del romanticismo, aquel
vasto y rico movimiento espiritual que rechazaba el dogma
del racionalismo y su geométrico programa para la socie-
dad y el individuo: frente a la francesa razón abstracta y
matematizante, el espíritu romántico alemán ensalzaba la
tradición, revalorizando el saber histórico y subrayando la
naturaleza espontánea del obrar humano. Una dimensión
«irracional» de la vida que en el ámbito jurídico se mani-
esta antes en costumbres que en leyes. La Alemania de-
cimonónica opondrá al programa jurídico-político francés,
asentado en la ley como factor exclusivo de producción ju-
rídica que relega al jurista a mero exégeta de sus preceptos,
el modelo opuesto de fuentes, un modelo que deende el
valor de la consuetudo como genuino factor productivo del
derecho y que coloca al jurista como intérprete suyo privi-
legiado, dejando a la ley la competencia residual de consig-
nar un derecho que no crea, sino que en su caso reeja y a
lo sumo perfecciona.
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ESCUELA HISTÓRICA Y PANDECTÍSTICA ALEMANA
CAPÍTULO IV
Es precisamente frente a este último Usus modernus
cada vez más alejado de la ciencia jurídica, y frente al mo-
derno iusracionalismo desinteresado por el factor histórico
en la génesis del derecho, como vemos formarse la llamada
«Escuela histórica del derecho», una vasta corriente jurídica
que arrastra a la mayor parte de la intelectualidad jurídica
alemana y que va a determinar el curso de la Jurisprudencia
del país a lo largo de todo el siglo XIX (y, como consecuen-
cia de su poderosa vocación histórica, a redenir el futuro
del derecho romano en Europa).
La gura fundamental en la fundación y representa-
ción de la Escuela será Friedrich Carl von Savigny,520 el ju-
rista más importante del largo siglo XIX. Los motivos que
mueven a Savigny a su fundación hay que buscarlos en los
primeros años del siglo. El Sacro Imperio alemán cae tras
un milenio de vida en 1806. Napoleón derrota a los ejércitos
prusianos y sale victorioso en la emblemática ciudad de Jena
(contexto del temprano romanticismo). Su Code se introduce
en diversos territorios alemanes.521 En esos pocos años de
intensidad política, concretamente en otoño de 1808, Savig-
ny recibe una plaza de Profesor ordinario (catedrático en la
época) en la universidad bávara de Landshut, hoy Múnich.
520 Su obra ha sido objeto de numerosísima investigación que no
cabe aquí referir. Baste solo indicar las obras fundamentales de
Rückert, Idealismus, 1984, y de Nörr, Lehrjahre, 1994.
521 Un cuadro completo sobre esta introducción puede verse en
Dölemeyer, Handbuch der Quellen und Literatur der europäischen
Privatrechtsgeschichte, III, 2, 1982.

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