Glosadores y comentaristas
Author | Joaquín Garrido Martín |
Profession | Licenciado en derecho |
Pages | 17-89 |
COLECCIÓN HUMANISMO, DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
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sadores y comentaristas
CAPÍTULO I
1. Raíces altomedievales
El 476 marca el nal del imperio romano occiden-
tal. Odoacro depone al último de los emperadores romanos,
Rómulo Augusto, en un hito que ja el nal de una civili-
zación que venía arrastrando un largo periodo de crisis. El
deterioro progresivo de las bases espirituales de la esplen-
dorosa Roma clásica afectaba por supuesto al derecho, el
legado cultural más característico de aquel mundo antiguo.
A duras penas se encuentra un jurista en esta Roma que
toca el nal de su historia, conesa Teodosio en su cons-
titución De auctoritate Codicis (438). Rotas las bases de la
Iurisprudentia, estos tiempos conocían un derecho llamado
«vulgar»19 que vivía de los restos de mejores tiempos: un
tiempo epitomador, de colecciones y leyes. No sorprende
19 Wieacker, Vulgarismus und Klassizismus, 1955.
1. Raíces altomedievales. 2. Ley y costumbre. 3. La Iglesia feudal y el derecho
canónico. 4. Renacimiento medieval. 5. Redescubrimiento del Digesto. 6. El
marco del renacimiento: el Studium Generale y la lucerna iuris. 7. La dialéctica de
la Glosa. 8. Literatura y didáctica jurídica. 9. La renovatio metodológica de los
Comentaristas. 10. La diversidad de los Iura propria y la unidad del Ius commune.
11. Los doctores moderni y la ciudad: un caso de interpretatio.
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FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO TERIALES PARA UN CURSO
JOAQUÍN GARRIDO MARTÍN
que este decadente escenario «postclásico», desplazado el
factor productivo de la ciencia –del jurista– conociera una
importante labor legislativa, de que son expresión el orien-
tal Código Teodosiano (438) y la occidental Ley de Citas
(426), promulgadas por Teodosio II y Valentiniano III res-
pectivamente.20 Un ánimo codicador21 que anticipaba ya el
cuerpo de leyes más importante que producirá la experien-
cia jurídica romana, promulgado por el emperador oriental
Justiniano precisamente para salvar del olvido la herencia de
la vieja Jurisprudencia clásica, el conocido (después) como
Corpus Iuris Civilis.22 La historia de este cuerpo de derecho
civil bizantino determinará el curso de la historia jurídica
occidental medieval y moderna.
Entre el ocaso de la Jurisprudencia romana y la re-
cuperación en la Europa medieval de una ciencia (jurídica)
se abre un espacio de tiempo, los llamados siglos obscuros,
caracterizado por una profunda discontinuidad.23 Los pri-
20 Sobre el primero cf. Sirks, e eodosian Code, 2007; Coma Fort,
Codex eodosianus, 2014; Honoré, «e making of the eodo-
sian Code», 1986, p. 133. Sobre la segunda vid. Fernández Cano,
La llamada Ley de Citas, 2000; Volterra, «Sulla legge delle cita-
zioni», 1983.
21 Diferente al moderno, como veremos. Vid. solo Wallinga, «Le co-
dicazioni giuridiche», 2010; Nörr, «Zu den geistigen und sozia-
len Grundlagen der spätantiken Kodikationsbewegung», 1963.
22 Panorámica en Castro, De Roma a Europa, p. 102.
23 Sobre la dis/continuidad del tiempo histórico-jurídico vid. la
nutriente reexión de Wieacker, rica en referencias losócas:
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GLOSADORES Y COMENTARISTAS
CAPÍTULO I
meros siglos, con los que se pone n a la antigüedad y se da
paso al primer tiempo medieval (es decir entre el nal del
siglo IV y el VI) son siglos azotados por la guerra y el ham-
bre. La población cae y el suelo mediterráneo es ocupado
por los pueblos norteños, denominados «bárbaros» por los
romanos: Ostrogodos, Visigodos, Suevos, Francos, Longo-
bardos, Burgundios, Vándalos pueblan el desolado solar eu-
ropeo. Son momentos de miedo y de pobreza, donde la vida,
que escasamente alcanza los cuarenta años de media, trans-
curre fundamentalmente en el campo, abandonada la luz de
la ciudad a las pocas que aún resplandecen: Rávena, Rímini,
Marsella, Tolosa, Lyon, Toledo, Sevilla. La cultura se reduce
a su mínima expresión.24 El optimismo antropológico ca-
racterístico de la sociedad romana da paso a un pesimismo
típico del primer tiempo medieval, natural en un mundo
hostil donde el hombre se ve solo y frágil. Solo la Iglesia ro-
mana, que había adquirido una inuencia creciente desde el
siglo cuarto, se consolida como poder fáctico, aprovechando
el vacío institucional del Imperio (y el espiritual de las al-
mas). No puede entonces sorprender que entre los espíritus
más resplandecientes del momento encontremos autores
religiosos, como San Jerónimo o San Agustín, guras abso-
Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 1967, p. 43. Cf. con las pers-
pectivas de Calasso, «Pensieri sul problema della ‘continuità’»,
1966; ieme, «Kontinuität-Diskontinuität», 1986; Cassandro,
«Eclissi e rinascita del diritto romano», 1994; Nicolaj, «Fratture
e continuità», 1998.
24 Vid. la reconstrucción de Riché, Écoles et Enseignement dans le
Haut Moyen Age, 1989.
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