Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Eslovenia en programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

C 89/48 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.3.1999

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación sobre la participación de Eslovenia en programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación (1999/C 89/06) COM(1999) 71 final -- 99/0052(CNS) (Presentada por la Comisión el 22 de febrero de 1999) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 126 y 127, en conjunción con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el 1 de febrero de 1999 entró en vigor el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra;

Considerando que, con arreglo al artículo 106 del Acuerdo Europeo y a su anexo XI, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en los sectores de la formación, la juventud y la educación y que el Consejo de Asociación definirá las condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en estas actividades;

Considerando que la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo 'Leonardo da Vinci') (1 ), y en particular su artículo 9.1, la Decisión no 818/95/CE de 14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de marzo de 1995, por la que se adopta el programa 'La Juventud con Europa' (2 ) (tercera fase) y en particular su artículo 7.4 y la Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario en el ámbito de la educación (denominado en lo sucesivo 'Sócrates') (3 ) y en particular su artículo 7.3, establecen que estos programas estarán abiertos a la participación de países centroeuropeos asociados de conformidad con las condiciones establecidas en los protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación sobre la participación en programas comunitarios,

DECIDE:

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, sobre la participación de Eslovenia en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación, corresponde al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas . . .

Por el Consejo . . .

(1 ) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.

(2 ) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1. (3 ) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10.

C 89/49ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.3.1999

Proyecto de DECISIÓN No . . ./. . . DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-ESLOVENIA de . . .

por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el...

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