Reglamento (CEE) nº 1385/88 de la Comisión de 20 de mayo de 1988 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación para las guindas frescas originarias de Yugoslavia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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REGLAMENTO (CEE) No 1385/88 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 1988

por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación para las guindas frescas originarias de Yugoslavia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1200/88 del Consejo, de 28 de abril de 1988, por el que se establece un mecanismo de vigilancia de la importación de guindas frescas, originarias de Yugoslavia (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1200/88 prevé, en particular, un régimen de certificados de importación para asegurar la buena aplicación del acuerdo celebrado con Yugoslavia, relativo a sus exportaciones de guindas frescas hacia la Comunidad; que es conveniente establecer las modalidades especiales de dicho régimen;

Considerando que procede establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1980, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2082/87 (3), al objeto de evitar que se sobrepase la cantidad establecida en el Reglamento (CEE) no 1200/88;

Considerando que los certificados de importación son expedidos siguiendo el código NC más detallado; que la nomenclatura combinada contiene dos códigos, según los períodos de importación de las guindas; que es, por tanto, oportuno prever la expedición de los certificados de importación para el conjunto de los códigos NC en cuestión; que, por otra parte, el período de validez del certificado tiene en cuenta los plazos de transporte del producto hacia la Comunidad;

Considerando que, para asegurar el buen funcionamiento de dicho régimen, es conveniente prever una comunicación semanal por parte de los Estados miembros, sobre las cantidades relativas a los certificados no utilizados en parte o totalmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3183/80 serán aplicables a los certificados de importación para las guindas frescas...

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