Commission Regulation (EEC) No 2082/87 of 15 July 1987 amending Regulation (EEC) No 3183/80 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products and Regulation (EEC) No 548/86 laying down detailed rules for the application of accession compensatory amounts

Published date16 July 1987
Subject MatterAccession compensatory amounts,Agriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 195, 16 July 1987
EUR-Lex - 31987R2082 - ES 31987R2082

Reglamento (CEE) n° 2082/87 de la Comisión de 15 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3183/80, por el que se establecen las modalidades comunes de la aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, y el Reglamento (CEE) n° 548/86 relativo a las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión

Diario Oficial n° L 195 de 16/07/1987 p. 0011 - 0014


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REGLAMENTO (CEE) No 2082/87 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3183/80, por el que se establecen las modalidades comunes de la aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, y el Reglamento (CEE) no 548/86 relativo a las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2913/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece la organización común de mercados en lo que se refiere a los productos agrícolas,

Visto el Reglamento (CEE) no 467/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales (3), y, en particular, su artículo 8, y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen las normas generales relativas al régimen de los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/87 (5), establece determinadas condiciones comunes para todas las garantías agrícolas; que, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3913/86 (7), con objeto de tomar en consideración el Reglamento (CEE) no 2220/85;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2151/84 del Consejo (8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, define con precisión el « territorio aduanero de la Comunidad »; que procede utilizar dicha definición en interés de la seguridad jurídica; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3183/80;

Considerando que, para evitar ambigueedades, resulta necesario especificar todos los casos en que sea pertinente considerar si existe o no un supuesto de fuerza mayor;

Considerando que procede modificar las normas detalladas establecidas en materia de comunicaciones por el Reglamento (CEE) no 3183/80, con objeto de tomar en consideración las nuevas formas de telecomunicación escrita;

Considerando que se precisa la prueba del despacho al consumo en un Estado miembro para devolver la garantía relativa a determinados certificados de exportación o para obtener el pago de los montantes compensatorios de adhesión, cuyas modalidades de aplicación han sido fijadas en el Reglamento (CEE) no 548/86 de la Comisión (9), modificado por el Reglamento (CEE) no 492/87 (10); que la experiencia ha demostrado que es conveniente que dicha prueba pueda presentarse según las modalidades establecidas en el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1180/87 (12);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 3183/80 como sigue:

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 se sustituirán por el siguiente texto:

« 1. El certificado de importación o de exportación autoriza y obliga respectivamente a importar o a exportar con arreglo al certificado, y, salvo en caso de fuerza mayor, durante el período de su validez, la cantidad indicada del producto de que se trate. Dicho certificado, según los casos, irá o podrá ir acompañado de una fijación anticipada del tipo de exacción reguladora o de la restitución, así como del montante compensatorio monetario y del montante compensatorio de adhesión en las condiciones establecidas por la regulación...

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