Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE [notificada con el número C(2012) 8075]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 345/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2012

sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión

2007/756/CE

[notificada con el número C(2012) 8075]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/757/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, exige que la Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)

( 2

) (en lo sucesivo denominada «la Agencia») vele por la adaptación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponga a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.

(2) Mediante la Decisión C(2010) 2576 de 29 de abril de 2010, la Comisión otorgó a la Agencia un mandato para elaborar y revisar las especificaciones técnicas de interoperabilidad con vistas a la ampliación de su ámbito a todo el sistema ferroviario de la Unión. En virtud de ese mandato, se pidió a la Agencia que fusionase y ampliase el ámbito de la ETI del ferrocarril de alta velocidad y de la ETI del ferrocarril convencional relativas al subsistema «explotación y gestión del tráfico». Dichas ETI

fueron adoptadas respectivamente por la Decisión 2008/231/CE de la Comisión

( 3

), y la Decisión 2011/314/UE de la Comisión

( 4 ).

(3) El 5 de septiembre de 2011, la Agencia emitió una recomendación sobre la fusión de la ETI sobre explotación y gestión del tráfico del ferrocarril convencional con la ETI sobre explotación y gestión del tráfico del ferrocarril de alta velocidad, la ampliación del ámbito geográfico de dichas ETI, y la transferencia de los detalles del Número Europeo del Vehículo (NEV) a la Decisión 2007/756/CE de la Comisión

( 5 ).

(4) La aplicación de la ETI que figura en el anexo I y la conformidad con las disposiciones pertinentes de dicha ETI debe determinarse con arreglo a un plan de implementación que cada Estado miembro tiene que actualizar para las líneas de las que es responsable.

(5) El tráfico ferroviario se efectúa actualmente en virtud de acuerdos nacionales, bilaterales, multilaterales o internacionales. Es importante que estos acuerdos no dificulten los progresos actuales o futuros hacia la interoperabilidad. Procede por tanto establecer un procedimiento de notificación de dichos acuerdos por parte de los Estados miembros.

(6) Los vehículos ferroviarios son matriculados por los organismos que mantienen los registros de matriculación nacionales con arreglo a la Decisión 2007/756/CE, de conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2008/57/CE.

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 84 de 26.3.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 144 de 31.5.2011, p. 1.

( 5 ) DO L 305 de 23.11.2007, p. 30.

L 345/2 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2012

ES

(7) El formato del Número Europeo del Vehículo y el requisito de que vaya pintado en el vehículo son necesarios ambos para identificar el vehículo, y por consiguiente deben permanecer en la ETI sobre explotación y gestión del tráfico.

(8) Para facilitar la comprensión del registro nacional de vehículos y los procesos de registro de vehículos, resulta apropiado transferir los detalles de los códigos técnicos que forman parte del Número Europeo del Vehículo a la Decisión 2007/756/CE. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/756/CE.

(9) A través del Comité creado de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE, la Comisión debe informar a los Estados miembros de los cambios en las listas de códigos publicadas por la Agencia.

(10) La Directiva 2008/57/CE define como funcional el subsistema «explotación y gestión del tráfico». Por consiguiente, la ETI sobre explotación y gestión del tráfico no se evalúa en el momento de autorizar la entrada en servicio de un vehículo, sino al evaluar los sistemas de seguridad de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras.

(11) En aras de la claridad y la simplicidad, resulta apropiado no modificar las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 3, 5 y 7 de la Decisión 2011/314/UE.

(12) Las Decisiones 2008/231/CE y 2011/314/UE deben derogarse.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se aprueba la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión que figura en el anexo I.

2. La ETI que figura en el anexo I de la presente Decisión se aplicará al subsistema de explotación y gestión del tráfico descrito en el punto 2.5 del anexo II de la Directiva 2008/57/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán los siguientes tipos de acuerdo con la Comisión de aquí al 30 de junio de 2014 a más tardar, siempre y cuando no lo hayan hecho ya con arreglo a las Decisiones 2006/920/CE

( 1

  1. acuerdos nacionales entre los Estados miembros y las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras, suscritos con carácter permanente o temporal y requeridos por las características específicas o locales del servicio de transporte correspondiente;

  2. acuerdos bilaterales o multilaterales entre empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o autoridades de seguridad que ofrezcan niveles significativos de interoperabilidad local o regional;

  3. acuerdos internacionales entre uno o varios Estados miembros y, como mínimo, un tercer país, o entre empresas ferroviarias o administradores de infraestructuras de Estados miembros y, como mínimo, una empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras de un tercer país, que ofrezcan niveles significativos de interoperabilidad local o regional.

Artículo 3

De conformidad con el capítulo 7 del anexo I de la presente Decisión, los Estados miembros actualizarán los planes nacionales de implementación de la ETI que hayan establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2006/920/CE, el artículo 4 de la Decisión 2008/231/CE y el artículo 5 de la Decisión 2011/314/UE.

Cada Estado miembro remitirá el plan de implementación actualizado a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4

Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las Decisiones 2008/231/CE y 2011/314/UE.

Artículo 5

La Decisión 2007/756/CE queda modificada como sigue:

  1. después del artículo 1 se inserta el artículo siguiente:

    Artículo 1 bis

    El apéndice 6 del anexo de la presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

    ;

    b) el anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 6

    1. La Agencia publicará en su sitio web las listas de los códigos a los que se refieren las partes 9, 10, 11, 12 y 13 del apéndice 6 del anexo de la Decisión 2007/756/CE.

    ), 2008/231/CE o 2011/314/UE

    de la Comisión:

    ( 1 ) DO L 359 de 18.12.2006, p. 1.

    15.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 345/3

    ES

    2. La Agencia mantendrá actualizadas las listas de los códigos indicados en el apartado 1 e informará a la Comisión de cualesquiera cambios en dichos códigos. A su vez, la Comisión informará a los Estados miembros de la evolución de estas listas a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

    Artículo 7

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2012.

    Por la Comisión Siim KALLAS

    Vicepresidente

    ES

    ANEXO I

    ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD PARA EL SUBSISTEMA «EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL TRÁFICO»

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    1.1. Ámbito técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    1.2. Ámbito geográfico de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    1.3. Contenido de la presente ETI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2. DESCRIPCIÓN DEL SUBSISTEMA/ÁMBITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2.1. Subsistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2.2. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2.2.1. Personal y trenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    2.2.2. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    2.2.3. Aplicabilidad a los vehículos e infraestructuras existentes...

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