Reglamento (CE) nº 2276/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la apertura de contingentes arancelarios y por el que se especifican los derechos aplicables dentro de los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Egipto

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2276/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 relativo a la apertura de contingentes arancelarios y por el que se especifican los derechos aplicables dentro de los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Egipto LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7.

Considerando lo siguiente:

(1) A la espera del final del procedimiento necesario para la ratificación y la entrada en vigor del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y Egipto por otra parte, firmado el 25 de junio de 2001, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional de las disposiciones relativas al comercio contenidas en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación con Egipto, en lo sucesivo «el Acuerdo», que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. El Consejo aprobó este Acuerdo en su Decisión de 19 de diciembre de 2003, sobre la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y Egipto por otra parte (3).

(2) El Acuerdo substituirá las disposiciones relativas al comercio previstas en el Acuerdo de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Egipto el 18 de enero de 1977 (4) y en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Aceroy Egipto firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977 (5).

(3) Las disposiciones relativas al comercio previstas en el Acuerdo contemplan para determinados productos agrícolas transformados la aplicación de concesiones mutuas en materia de derechos de importación.

(4) Las concesiones de la Comunidad se refieren a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados originarios de Egipto. Estas concesiones se presentan en forma de exención total de derechos, de exención delos derechos ad valorem y de reducción de los derechos específicos en el marco de contingentes arancelarios anuales.

(5) Es conveniente abrir los contingentes arancelarios anuales negociados basados en el Acuerdo. Los derechos aplicables en estos contingentes arancelarios anuales han de ser objeto de un cálculo específico. Dicho cálculo debe basarse en el Reglamento (CE) no 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales, aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo (6).

(6) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7), establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Procede establecer que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes anuales para los productos originarios de Egipto que figuran en el anexo I quedarán abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, así como del 1 de enero al 31 de diciembre de los años siguientes según las condiciones mencionadas en este anexo.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

Los derechos aplicables dentro de los contingentes arancelarios a partir del 1 de enero de 2004 a la importación de mercancías originarias de Egipto que figuran en el cuadro 3 del anexo II...

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