Reglamento (CE) n° 1494/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1494/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 21,

Considerando que la limitación de las entregas de patatas durante los períodos sensibles establecida en el título III del Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1166/97 (4), se lleva a cabo mediante un procedimiento de expedición y presentación de «certificados de entrega de patatas», en lo sucesivo denominados «certificados»;

Considerando que las condiciones de expedición de certificados deben adaptarse a la necesidad de conseguir una mejor gestión de las cantidades disponibles; que, concretamente, para lograr un abastecimiento regular del archipiélago canario en patatas de consumo, hay que evitar que se expidan certificados por cantidades que no se destinen a satisfacer las necesidades directas de los solicitantes; que, con este fin, procede disponer que los derechos derivados de los certificados no puedan ser objeto de cesión por parte de su titular;

Considerando que procede permitir la sustitución de los certificados que aún sean válidos por otros que no sean transmisibles;

Considerando que, para lograr una gestión más ordenada de las entregas, es preciso fijar un plazo de validez de los certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

2. El certificado se basará en el impreso de certificado de importación que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3).

Se aplicarán mutatis mutandis los apartados 3 y 5 del artículo 8 y los artículos 10, 13 a 16, 19 a 22, 24 a 31 y 33 a 37 del...

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