Reglamento (CE) n° 1494/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
REGLAMENTO (CE) N° 1494/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 21,
Considerando que la limitación de las entregas de patatas durante los períodos sensibles establecida en el título III del Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1166/97 (4), se lleva a cabo mediante un procedimiento de expedición y presentación de «certificados de entrega de patatas», en lo sucesivo denominados «certificados»;
Considerando que las condiciones de expedición de certificados deben adaptarse a la necesidad de conseguir una mejor gestión de las cantidades disponibles; que, concretamente, para lograr un abastecimiento regular del archipiélago canario en patatas de consumo, hay que evitar que se expidan certificados por cantidades que no se destinen a satisfacer las necesidades directas de los solicitantes; que, con este fin, procede disponer que los derechos derivados de los certificados no puedan ser objeto de cesión por parte de su titular;
Considerando que procede permitir la sustitución de los certificados que aún sean válidos por otros que no sean transmisibles;
Considerando que, para lograr una gestión más ordenada de las entregas, es preciso fijar un plazo de validez de los certificados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:
2. El certificado se basará en el impreso de certificado de importación que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (3).
Se aplicarán mutatis mutandis los apartados 3 y 5 del artículo 8 y los artículos 10, 13 a 16, 19 a 22, 24 a 31 y 33 a 37 del...
To continue reading
Request your trial