Reglamento (CE) nº 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2787/2000 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo de 12 octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), (en lo sucesivo, el 'código') y, en particular, su artículo 249,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden querer participar en programas de prueba de simplificaciones para evaluar iniciativas tomadas, en especial a nivel internacional, destinadas a armonizar y simplificar los regímenes aduaneros. Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo de 22 de mayo de 1995 relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 374/98 (4 ), ello puede requerir establecer excepciones en la aplicación del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1602/2000 (6 ), durante el período requerido para llevar a cabo tales programas.

(2) La experiencia ha demostrado que es necesario adaptar determinadas disposiciones relativas a la autorización de las líneas regulares.

(3) La simplificación y la mayor claridad de las normas que rigen el tránsito comunitario son beneficiosas tanto para los operadores como para los servicios de aduanas.

(4) Los problemas que se han manifestado estos últimos años en el ámbito de los regímenes de tránsito han causado pérdidas importantes para los presupuestos de los Estados miembros de la Comunidad y han representado una amenaza para el ámbito comercial y para los operadores económicos europeos.

(5) La modernización de los regímenes de tránsito se estima por lo tanto necesaria para atender más adecuadamente a las necesidades de los operadores mientras se siga protegiendo eficazmente los intereses públicos de los Estados miembros y de la Comunidad.

(6) Conviene definir mejor los casos en los que es obligatoria la utilización del régimen de tránsito comunitario.

(7) Conviene por ello establecer una clara distinción entre el procedimiento general aplicable a todos los operadores y las simplificaciones aplicables únicamente a los operadores que reúnen determinadas condiciones. A tal fin, debe adoptarse un enfoque equilibrado, basado en la consideración de los riesgos, con objeto de favorecer a los operadores fiables dándoles acceso a dichas simplificaciones mediante una autorización específica, y manteniendo el principio del libre acceso al procedimiento de tránsito general.

(8) Con objeto de garantizar una aplicación uniforme del apartado 4 del artículo 94 del código, conviene definir las reglas relativas a la reducción del montante de la garantía global y a la dispensa de garantía. Dichas modalidades deben basarse en la consideración tanto de la fiabilidad del operador, como de los riesgos inherentes a las mercancías.

(9) Es necesario prever las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT