Reglamento (CE) nº 1677/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 7. 1999L 199/8

REGLAMENTO (CE) No 1677/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) no 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen del potencial de producción previsto en el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre organización común del mercado vitivinícola (4), conlleva la concesión de nuevos derechos a efectuar plantaciones dentro de ciertos límites; dicho régimen entrará en vigor el 1 de agosto del año 2000;

las necesidades de derechos adicionales en ciertas regiones vitícolas justifican la concesión anticipada de dichos derechos; por tanto, conviene permitir la nueva plantación de viñas a partir del 1 de enero de 2000; esta posibilidad sólo podrá preverse dentro del respeto de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1493/1999;

(2) Atendiendo a las condiciones especiales en las que se producen los vinos de mesa en España, conviene autorizar excepciones temporales en materia de mezcla de vinos en este Estado miembro;

(3) Excepcionalmente y de manera temporal, conviene fijar un nivel inferior de acidez total para los vinos de mesa en determinadas zonas vitícolas;

(4) Hasta tanto se aplique la reforma del sector y a fin de evitar que se produzca un vacío legal, conviene prorrogar por una campaña determinadas disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (5 );

(5) El apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 822/87 dispone que únicamente pueden llevarse a cabo campañas para promocionar el consumo de mosto hasta la campaña vitícola 1998/99; con el fin de evaluar la eficacia de estas campañas, conviene seguir realizándolas durante una campaña más;

(6) El apartado 5 del artículo 65 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece que la Comisión presente al Consejo, en la campaña vitícola 1998/99, un informe sobre los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos y, en su caso, propuestas al respecto; dada la importancia que el problema del contenido de anhídrido sulfuroso tiene para el sector del vino, es necesario elaborar...

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