Reglamento (CEE) n° 3905/87 del Consejo de 22 diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) N° 3905/87 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Comunidad es parte contratante del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, denominado en lo sucesivo «sistema armonizado», que sustituye al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en el arancel aduanero;

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE)

N° 2658/87 (3), sobre la base de nomenclatura del sistema armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que cumpla tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que procede, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números del arancel que figuran en el Reglamento (CEE) N° 805/68 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 467/87 (5), según los términos de la nomenclatura combinada, basada en el sistema armonizado;

Considerando que las harinas y los polvos comestibles de carnes o despojos pueden clasificarse, de acuerdo con su carácter esencial, dentro de diversas subpartidas de la partida N° 02.06 del arancel aduanero común actualmente vigente; que en la nomenclatura combinada se ha establecido, con fines de simplificación, una sola subpartida, que cubre la totalidad de las harinas y los polvos comestibles de carnes o despojos; que es deseable que las mencionadas harinas y despojos cárnicos comestibles sean regulados por el Reglamento N° 805/68;

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO N° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(5) DO N° L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

Considerando que determinados preparados homogeneizados de carne, de despojos cárnicos o de sangre, así como los preparados de sangre animal y pastas alimenticias rellenas que contengan en...

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