Reglamento (CE) nº 1134/2006 de la Comisión, de 25 de julio de 2006, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1134/2006 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2006 que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra d), y su artículo 155,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), recoge las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) no 795/2004 fija la fecha a partir de la cual se autorizan temporalmente los cultivos secundarios en regiones en las que los cereales se cosechan generalmente más pronto por razones climáticas según lo mencionado en el artículo 51, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003. A petición de España y Francia, debe fijarse dicha fecha para esos Estados miembros.

(3) Al añadirse nuevos apartados al artículo 48 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 se ha cometido un error.

Dos apartados numerados ambos con el número 10 han sido añadidos por el Reglamento (CE) no 1701/2005 de la Comisión (3) y por el Reglamento (CE) no 2183/2005 de la Comisión (4). En aras de la claridad, es necesario sustituir los apartados cuya numeración se ha visto afectada y que pueden inducir a confusión por nuevos apartados correctamente numerados.

(4) También se ha cometido un error en la redacción de uno de dichos apartados 10, el añadido por el Reglamento (CE) no 2183/2005, que autoriza a Malta y...

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