Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2005, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 1209] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2005

sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2005) 1209]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/323/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/95/CE establece que los productores tienen la obligación de comercializar únicamente productos seguros.

(2) Conforme a la mencionada Directiva, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a las normas nacionales voluntarias por las que se transponen las normas europeas.

(3) Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, deben establecer las normas europeas los organismos europeos de normalización. Estas normas deben garantizar que los productos cumplen el requisito de seguridad general de la Directiva.

(4) Los Estados miembros y la Comisión, en estrecha colaboración con los organismos europeos de normalización y previa consulta con las partes interesadas, han identificado los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua como un grupo de productos para los que deberían elaborarse normas europeas sobre la base de un mandato que otorgará la Comisión con arreglo a la Directiva 2001/95/CE. Entre los artículos de ocio flotantes identificados no figuran los artículos flotantes contemplados en la Directiva 88/378/CEE del Consejo (2), sobre la seguridad de los juguetes, la Directiva 89/686/CEE del Consejo (3), relativa a los equipos de protección individual, y la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a embarcaciones de recreo.

(5) Los requisitos de seguridad de estos productos se establecerán a la luz de las consultas y los debates con las autoridades de los Estados miembros.

(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Productos y definición de los productos

La presente Decisión se aplicará a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua que se establecen en la parte I del anexo, que no están cubiertos por ningún acto específico de la legislación de la UE. En particular, quedan excluidos de la presente Decisión los artículos de ocio flotantes cubiertos por las Directivas 88/378/CEE, 89/686/CEE y 94/25/CE.

Artículo 2

Requisitos de seguridad

Los requisitos de seguridad para los productos a que se refiere el artículo 1 se establecen en la parte II del anexo.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2005.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión ES 23.4.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(3) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18. Directiva cuya...

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