Reglamento (CEE) n° 4235/88 del Consejo de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) N° 4235/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la cooperación internacional en el ámbito de la investigación científica se encuentra en pleno desarrollo; que procede fomentar este tipo de contactos que revisten una importancia considerable para el mundo de hoy y de mañana;

Considerando que dicha cooperación consiste, en particular, en el hecho de que los centros de investigación con sede en un Estado miembro de la Comunidad pongan sus instalaciones, a menudo con un alto valor de inversión, a disposición de investigadores de otros países, incluidos terceros países; que permite así la ejecución de programas conjuntos de investigación en el marco de acuerdos de cooperación celebrados entre centros de investigación de diferentes países; que, con objeto de poder llevar a buen término sus trabajos, los investigadores tienen necesidad de importar determinados equipos para utilizarlos durante períodos de larga duración en centros de investigación comunitarios;

Considerando que dichas importaciones no pueden efectuarse al amparo del régimen comunitario relativo a la im- portación temporal resultante del Reglamento (CEE) No 3599/82 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 1620/85 (2), debido al largo período de utilización de los equipos anteriormente mencionados;

Considerando que se trata de investigaciones de carácter no comercial; que las importaciones de equipos no están destinadas a la mejora de las instalaciones propias de los centros comunitarios que sirvan de marco a los acuerdos de cooperación anteriormente mencionados, y que, además, los equipos importados siguen siendo propiedad de una persona física o jurídica establecida en un país tercero; que se trata de situaciones sui generis no cubiertas por los artículos 52 a 59 del Reglamento (CEE) No 918/83 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 1315/88 (4); que, por consiguiente, procede prever medidas específicas de franquicias especiales de importación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) No 918/83, se insertarán los artículos siguientes:

Artículo 59 bis 1. Serán...

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