90/432/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1990, relativa a la lista de establecimientos de Namibia autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 1990

relativa a la lista de establecimientos de Namibia autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas

(90/432/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que Namibia ha accedido a la independencia y que, por lo tanto, conviene establecer la lista de establecimientos de ese país autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas;

Considerando que estos establecimientos son objeto de inspecciones regulares dentro de las misiones comunitarias efectuadas en el sur de África en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes, efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (3);

Considerando que el nivel de higiene de los establecimientos de Namibia puede considerarse satisfactorio y que, en tales condiciones, pueden inscribirse en una lista de establecimientos autorizados para la exportación a la Comunidad;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en el Anexo quedan sometidas a las disposiciones comunitarias adoptadas en otra parte, en particular en materia de policía sanitaria, de investigación de residuos en las carnes frescas y de prohibición de utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité...

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