Reglamento (CE) nº 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 48/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2003 relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas de la industria siderúrgica se basaban en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, el Tratado CECA),

que expiró el 23 de julio de 2002.

(2) A fin de garantizar hasta el 31 de diciembre de 2002 el mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA, se adoptó el Reglamento (CE) no 1840/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de septiembre de 2002 (4).

(3) Es necesario seguir recopilando estadísticas sobre la industriasiderúrgica para poder aplicar las futuras políticas comunitarias correspondientes. Ningún otro sistema estadístico existente a escala europea puede satisfacer la necesidad de estas estadísticas. Es preciso, por consiguiente, un nuevo Reglamento, basado en el Tratado CE, relativo a la recopilación de estadísticas comunitarias sobre la industria siderúrgica.

(4) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (5) constituye el marco de referencia para las disposiciones del presente Reglamento.

(5) Es necesaria una etapa transitoria entre 2003 y 2009 para determinar si las estadísticas siderúrgicas podrán integrarse en otros sistemas estadísticos.

(6) Las empresas de la industria siderúrgica necesitan datos mundiales sobre inversión y capacidad a fin de evaluar posibles excesos o defectos de capacidad en el futuro para determinadas clases de productos siderúrgicos. Las estadísticas comunitarias sobre inversión y capacidad contribuyen a alimentar una red mundial de datos sobre capacidad siderúrgica, organizada bajo los auspicios de la OCDE.

(7) Las estadísticas sobre el consumo energético de la industria siderúrgica no sólo proporcionan informaciónsobre la utilización y producción de la energía en la industria siderúrgica, sino también, indirectamente, sobre las emisiones contaminantes.

(8) Las estadísticas sobre la disponibilidad de existencias de chatarra de acero y fundición son necesarias para controlar la utilización de esta importante materia...

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