Decisión nº 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología
Section | Estadística |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DECISIÓN No 1608/2003/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario disponer de estadísticas comparables en materia de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general con el fin de apoyar las políticas comunitarias.
(2) La Decisión 94/78/CE, Euratom del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación (3),
destacó los objetivos de crear un marco de referencia comunitario para las estadísticas y de elaborar un sistema comunitario de información estadística armonizada en este ámbito.
(3) El informe final correspondiente al período 1994-1997 del programa subraya que deben proseguir los trabajos y que los datos deben estar disponibles más rápidamente;
destaca asimismo, que debe ampliarse la cobertura regional y aumentar la comparabilidad de los datos.
(4) De conformidad con la Decisión 1999/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al programa estadístico comunitario 1998-2002 (4), el sistema de información estadística apoyará la gestión de las políticas científicas ytecnológicas de la Comunidad y la evaluación de la capacidad en materia de I+D e innovación de las regiones para la administración de los fondos estructurales.
(5) De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (5), estas estadísticas se guiarán por los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, rentabilidad, secreto estadístico y transparencia.
(6) Con el fin de garantizar la utilidad y comparabilidadde los datos y evitar la duplicación de los trabajos, la Comunidad debe tener en cuenta el trabajo realizado en colaboración con la OCDE y otras organizaciones internacionales o llevado a cabo por dichas organizaciones internacionales sobre estadísticas en materia de ciencia y tecnología, en particular en relación con los datos que deberán proporcionar los Estados miembros.
(7) La política comunitaria en materia de ciencia, tecnología...
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