Reglamento (CE) nº 1794/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1794/2003 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2003 por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1513/ 2001 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1639/98 (4),

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE, la ayuda unitaria a la producción debe ajustarse en aquellos Estados miembros cuya producción efectiva sobrepase la cantidad nacional garantizada correspondiente prevista en el apartado 3 de dicho artículo. Para evaluar el volumen de dicho rebasamiento,

conviene tener en cuenta las estimaciones de producción de aceitunas de mesa expresadas en equivalente de aceite de oliva sobre la base de los coeficientes correspondientes previstos, respectivamente, en la Decisión 2001/ 649/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 2001/880/CE (6), por lo que se refiere a Grecia; en la Decisión 2001/650/CE de la Comisión (7), modificada por la Decisión 2001/883/CE (8), por lo que se refiere a España; en la Decisión 2001/648/CE de la Comisión (9),

modificada por la Decisión 2001/879/CE (10), por lo que se refiere a Francia; en la Decisión 2001/658/CE de la Comisión (11), modificada por la Decisión 2001/884/ CE (12), por lo que se refiere a Italia, y en la Decisión 2001/670/CE de la Comisión (13), modificada por la Decisión 2001/878/CE (14), por lo que se refiere a Portugal.

(2) El apartado 1 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 2261/84 establece que, para determinar el importe unitario de la ayuda a la producción de...

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