Reglamento (CE) nº 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 747/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas co munitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.

(2) Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el mó dulo común para estadísticas internas sobre filiales ex tranjeras.

(3) También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2).

(4) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:

1) La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Regla mento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el pre sente Reglamento:

-- en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes), -- en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ESL 202/20 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.

(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).

ANEXO I 'SECCIÓN 2

Características Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):

Código Título 11 11 0 Número de empresas 12 11 0 Volumen de negocios 12 12 0 Valor de la producción 12 15 0 Valor añadido al coste de los factores 13 11 0 Compras totales de bienes y servicios 13 12 0 Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron 13 31 0 Costes de personal 15 11 0 Inversión bruta en bienes materiales 16 11 0 Número de personas empleadas Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de...

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