Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior [notificada con el número C(2008) 4452]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/27

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2008

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior

[notificada con el número C(2008) 4452]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/543/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el Reglamento (CE) n o 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n o 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) Es conveniente adoptar una nueva decisión para establecer los criterios ecológicos de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior.

(4) Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben ser válidos durante un período de cuatro años.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en el proyecto de criterios elaborado por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea creado en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La categoría de productos «pinturas y barnices de exterior» incluye las pinturas y barnices, los tintes para maderas y los productos afines, destinados a utilizarse con fines decorativos y protectores en el exterior, en la superficie de edificios y muebles, suelos y vallas de exterior de conformidad con el apartado 2, destinados a usuarios profesionales y particulares, creados básicamente para utilizarse en exteriores y comercializados como tales.

    Esta categoría engloba productos como los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos tintados por los distribuidores a petición de decoradores profesionales o no profesionales; los sistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor, incluidas las pinturas para madera, los tintes para madera y suelos, los recubrimientos para mampostería y los acabados para metal (salvo los acabados e imprimaciones anticorrosión), así como las imprimaciones (y capas de fondo) de esas gamas de productos.

  2. Se entiende por «pintura» un material de recubrimiento pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

    ( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

    L 181/28 Diario Oficial de la Unión Europea 14.7.2009

    ES

    Se entiende por «barniz» un material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.

    Después de su aplicación, la pintura o barniz se seca formando un recubrimiento sólido, adherente y protector.

    Las pinturas y barnices decorativos son pinturas y barnices que se aplican a los edificios, a sus adornos y accesorios, así como a muebles, suelos y vallas de exterior para decorarlos y protegerlos. Se aplican in situ. Su función es decorativa, a la vez que protectora.

    Los tintes para madera son recubrimientos que producen una película transparente o semitransparente destinada a decorar la madera y protegerla de la intemperie, lo que facilita el mantenimiento.

    Los recubrimientos para mampostería son revestimientos que producen una película decorativa y protectora, utilizados sobre hormigón, ladrillos (para pintar), bloques, enlucido, silicato de calcio o cemento reforzado con fibras. Se destinan principalmente a un uso exterior, pero también pueden utilizarse en interior, o en sofitos o techos de balcones.

    Se entienden por «sistemas de tintado» los métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados.

  3. Los productos siguientes no se incluyen en esta categoría de productos:

    1. recubrimientos anticorrosivos;

    2. recubrimientos antiincrustantes;

    3. productos para la conservación de la madera;

    4. recubrimientos para usos industriales y profesionales especiales, entre ellos los recubrimientos muy resistentes;

    5. cualquier producto fabricado básicamente para usarse en interiores y comercializado como tal.

Artículo 2
  1. Para que se les conceda la etiqueta ecológica comunitaria en virtud del Reglamento (CE) n o 1980/2000, las pinturas y barnices deberán formar parte de la categoría de productos «pinturas y barnices de exterior», definida en el artículo 1, y cumplir los criterios ecológicos que se establecen en el anexo de la presente Decisión, además de ajustarse a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

  2. Los recubrimientos reactivos de altas prestaciones de dos componentes destinados a usos finales específicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. cada uno de sus dos componentes deberá cumplir los criterios ecológicos establecidos en el anexo (salvo el criterio relativo a los compuestos orgánicos volátiles);

    2. deberán ir acompañados por la información necesaria para explicar que los distintos componentes no deben utilizarse por separado ni mezclarse con otros productos;

    3. sin embargo, el producto final listo para utilizarse deberá cumplir también los criterios ecológicos, incluido el relativo a los COV.

  3. Los recubrimientos comercializados para uso tanto interior como exterior deberán ajustarse a los criterios establecidos tanto en la presente Decisión sobre pinturas y barnices de exterior como en la Decisión 2009/544/CE de la Comisión

    ( 1 )

    sobre pinturas y barnices de interior.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «pinturas y barnices de exterior», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «pinturas y barnices de exterior» será el «33».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.

Por la Comisión Olli REHN

Miembro de la Comisión

( 1 ) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

ES

14.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/29

ANEXO

  1. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

    Finalidad de los criterios

    Estos criterios tienen por finalidad, en particular:

    - fomentar un uso eficaz del producto y disminuir la cantidad de residuos,

    - reducir los riesgos medioambientales y de otro tipo (como el ozono troposférico) disminuyendo las emisiones de disolventes,

    - disminuir los vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas; los criterios se fijan a unos niveles que fomenten la concesión de la etiqueta a las pinturas y barnices de exterior que tengan menor repercusión medioambiental.

    Requisitos de evaluación y comprobación

    Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican dentro de cada criterio.

    En los casos en que el solicitante deba presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas de que cumple los criterios, se entiende que dichas pruebas podrán ser suministradas por el solicitante o solicitantes o bien su proveedor o proveedores, etc., según corresponda.

    Cuando proceda, podrán emplearse métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia.

    Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentos justificativos y realizar comprobaciones independientes.

    Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o EN ISO 14001, cuando evalúen las solicitudes y comprueben el cumplimiento de los criterios (nota: no se exige la aplicación de esos sistemas de gestión).

    Cuando en los criterios se haga referencia a los ingredientes, estos incluirán las sustancias y los preparados. Las definiciones de «sustancias» y «preparados» se recogen en el Reglamento REACH [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

    ( 1

    )].

    El organismo competente debe recibir la formulación exacta del producto, con todas las sustancias entrantes utilizadas por el solicitante. Deben indicarse todas las sustancias, incluidas las impurezas, presentes en concentraciones superiores al 0,01 % (m/m), salvo que en otro punto de los criterios se especifique una concentración inferior.

  2. CRITERIOS ECOLÓGICOS

    Todos los criterios, salvo el criterio 3 relativo a los límites de COV, se aplican a la pintura o barniz en su envase. De acuerdo con la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    ( 2 ), los límites de COV se refieren al producto listo para utilizarse, por lo que el contenido máximo en COV debe calcularse sobre la base de las eventuales adiciones recomendadas, tales como colorantes o disolventes. Para este cálculo, será necesario disponer de datos, proporcionados por los proveedores de materias primas, sobre el contenido de sólidos y el de COV, así como la densidad del producto.

    (...

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