Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) no 1074/1999

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 279/11

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 (2011/C 279/02)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Visto el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), y en particular el artículo 28, apartado 2,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

  2. El 17 de marzo de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 (en adelante, «la propuesta»).

    1.1. Consulta al SEPD

    La propuesta fue enviada por el Consejo al SEPD el 8 de abril de 2011. El SEPD entiende esta comunicación como una solicitud de asesorar a las instituciones y organismos comunitarios, según lo previsto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 45/2001, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [en adelante, el «Reglamento

    o 45/2001»]. El SEPD acoge con satisfacción la referencia explícita a esta consulta en el preámbulo de la pro

  3. La propuesta tiene por objeto modificar los artículos 1 a 14 y suprimir el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 1073/1999. Se prevé la derogación del Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

  4. De manera previa ( 3 ), antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. El SEPD recibe con agrado la apertura del proceso, el cual ha ayudado a mejorar el texto desde el punto de vista de la protección de datos ya desde una fase temprana. De hecho, algunas de aquellas observaciones se han tenido en cuenta en la propuesta.

  5. Este nuevo texto es el resultado de un largo proceso de revisión. En 2006, la Comisión presentó una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n o 1073/1999 que pretendía esencialmente «lograr una mayor eficiencia operativa y una mejor gobernanza de la Oficina».

  6. Dicha propuesta previa se debatió tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo en virtud del procedimiento de codecisión. El SEPD emitió un dictamen en abril de 2007, en el que se incluían muchos comentarios destinados a hacer que el texto de la propuesta fuera más coherente con las normas de protección de datos consagradas en el Reglamento (CE) n o 45/20 ( 4 ). El Parlamento aprobó el 20 de noviembre de 2008 ( 5 ) una resolución en primera lectura que incluía aproximadamente unas cien enmiendas a la propuesta.

  7. A petición de la Presidencia checa del Consejo (enero-junio de 2009), en julio de 2010 la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un Documento de reflexión sobre la reforma de la Oficina. En octubre de 2010, el Parlamento Europeo acogió favorablemente el documento de reflexión y solicitó a la Comisión que reiniciase el procedimiento legislativo. El 6 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó sus conclusiones sobre el documento de

    ( 3 ) En enero de 2011. ( 4 ) Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO C 91 de 26.4.2007, p. 1. ( 5 ) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), P6_TA(2008) 553.

    ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2011

    reflexión presentado por la Comisión. El Comité de Vigilancia de la OLAF contribuyó al debate con sus opiniones a propósito del documento de reflexión y del respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales en las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF. Posteriormente, la Comisión presentó la nueva propuesta.

    1.2. Importancia de la propuesta y de la asesoría del SEPD

  8. La propuesta incluye disposiciones que tienen una fuerte repercusión en los derechos de las personas. La OLAF seguirá recogiendo y posteriormente tratando datos sensibles relativos a sospechas, infracciones, condenas penales, así como información destinada a excluir a personas de un derecho, una prestación o un contrato en la medida en que dicha información representa un riesgo particular para los derechos y las libertades de los interesados. El derecho fundamental de la protección de datos personales no solo es relevante por sí mismo sino que también está fuertemente vinculado con otros derechos fundamentales, como la no discriminación y el derecho a un juicio justo, incluido el derecho de defensa en las investigaciones de la OLAF. El respeto del derecho a un juicio justo tiene repercusiones sobre la validez de la prueba y debe ser considerado una prioridad por la OLAF con el fin de reforzar su responsabilidad. Por tanto, resulta fundamental asegurarse de que, al llevar a cabo las investigaciones, estén correctamente garantizados los derechos a la protección de datos y a la intimidad de las personas implicadas en tales investigaciones.

    1.3. Principales elementos de la propuesta

  9. El objetivo declarado de la propuesta es aumentar la eficiencia, la eficacia y la responsabilidad de la OLAF al tiempo que se salvaguarda la independencia en sus investigaciones. Este objetivo podría alcanzarse principalmente: i) aumentando la cooperación y el intercambio de información con otras instituciones, oficinas, organismos y agencias de la Unión, así como con los Estados miembros, ii) ajustando el enfoque de minimis ( 6 ) a las investigaciones, iii) reforzando las garantías procedimentales para las personas que estén siendo investigadas por la OLAF, iv) incluyendo la posibilidad de que la OLAF celebre acuerdos administrativos que faciliten el intercambio de información con Europol, Eurojust, las autoridades competentes de terceros países, así como con organizaciones internacionales, y v) aclarando la función de control del Comité de Vigilancia.

  10. El SEPD apoya los objetivos de las modificaciones propuestas y, en este sentido, recibe con agrado la propuesta. El SEPD aprecia especialmente la introducción del nuevo artículo 7 bis, que está dedicado a las garantías procedimentales reconocidas a las personas físicas. Respecto de los derechos de las personas físicas a la protección de sus datos personales y de la intimidad, el SEPD considera que, en general, la propuesta incluye mejoras en relación con la situación actual. En particular, el SEPD recibe con agrado

    el reconocimiento expreso de la importancia de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n o 45/2001 ( 7 ).

  11. Sin embargo, a pesar de la impresión general positiva, el SEPD considera que, desde el punto de vista de la protección de los datos personales, la propuesta todavía podría ser mejorada, sin que ello comprometa el objetivo perseguido por la misma. En especial, el SEPD ve con preocupación, dada la falta de coherencia en determinados aspectos, que la propuesta pueda considerarse como una lex specialis que regula el tratamiento de datos personales recogidos en el ámbito de las investigaciones de la OLAF, que estaría por encima de la aplicación del marco general de protección de datos contenido en el Reglamento (CE) n o 45/2001. De este modo, existe el riesgo de que las normas relativas a la protección de datos incluidas en la propuesta pudieran ser interpretadas, por el contrario, como menos exigentes que las contenidas en el Reglamento, sin que ello quede aparentemente justificado ni en la propuesta ni en la exposición de motivos.

  12. Para evitar esto, los apartados siguientes ofrecen un análisis de la propuesta en el que, por una parte, se describen sus deficiencias y, por otra, se sugieren maneras específicas de subsanarlas. El alcance de este análisis se limita a las disposiciones que tienen repercusiones en la protección de los datos personales, en concreto el artículo 1, apartados 8, 9, 10, 11 y 12, con arreglo al cual se modifican o añaden los artículos 7 bis, 7 ter, 8, 9, 10 y 10 bis.

  13. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

    2.1. Contexto general

  14. La OLAF fue creada en 1999 ( 8 ) para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y el dinero de los contribuyentes frente al fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal. La Oficina está vinculada a la Comisión pero es independiente de la misma. La OLAF efectúa investigaciones que pueden ser externas ( 9

    ) (en concreto, investigaciones que...

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