96/22/CE: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos...
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (96/22/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),
Considerando que el 4 de octubre de 1995 las autoridades de la República Italiana presentaron dos solicitudes para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que en esas solicitudes están incluidos los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esas solicitudes se refieren a la instalación en tres tipos de vehículos de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;
Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), ni los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (5); cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6), que las descripciones de los ensayos y los resultados de estos, así como el cumplimiento de los Reglamentos nos 7 y 48 de la CEPE permiten garantizar un nivel de seguridad satisfactorio;
Considerando que las Directivas consideradas...
To continue reading
Request your trial